noviembre 23, 2024

Cámara de Diputados aprueba reforma en materia de Sistema Nacional de Cuidados; se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general

Plenilunia Salud Mujer
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El documento avalado el 18 de noviembre de 2020 en lo general por mayoría calificada de 329 votos a favor, precisa que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.




También, por mayoría calificada de 302 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo particular la reserva impulsada por la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), para modificar la fracción V del apartado C, a fin de precisar que en la legislación secundaria deberá cuidarse que con el Sistema Nacional de Cuidados no se genere ninguna estructura orgánica nueva, ni compromisos económicos adicionales. Se deberán aprovecharse las instituciones ya existentes de los diversos órdenes parciales de Gobierno.

Asimismo, se modificó el artículo 4º constitucional, para precisar que el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; las familias; la comunidad; el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado. También la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

Sistema Nacional de Cuidados

El dictamen, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, resalta que para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados. Estos incluyen sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial; así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

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Tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran:

  • Cuidados por enfermedad
  • Discapacidad
  • Niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza
  • Personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna

Además, se precisa que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará; y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Lss niñas y los niños tendrán derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley en la materia. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación; las entidades federativas; los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Provisión de cuidados en México, es insuficiente y de baja calidad




En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Aleida Alavez Ruiz; señaló que con esta medida se rompe el estereotipo histórico de que las labores del hogar y su entorno son sólo cosa de mujeres.

Añadió que la provisión de cuidados en México es insuficiente, de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia, además recae de manera desproporcionada e injustamente en las mujeres.

Este problema se debe a la ausencia de una normatividad integral en materia de cuidados, de políticas públicas, de infraestructura; así como a la falta de una cultura de no discriminación y de un balance de distribución del trabajo no remunerado”, añadió.

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El problema relacionado con los cuidados, dijo, es complejo y con múltiples dimensiones, por lo que ninguna institución o programa alcanzaría para resolverlo por separado. “No basta con que coexistan los componentes de educación, salud, trabajo, asistencia social en la una política de cuidados; se necesita una articulación en torno de objetivos comunes, a partir de la coordinación interinstitucional”.

Tiempo propio

Sobre el tiempo propio, expuso que durante los últimos 10 años, el nivel escolar de las mujeres ha aumentado en mayor proporción que el de los hombres. Por ello, el tema es trascendental, pues “el tiempo libre empleado de una forma creativa, implica desarrollar las capacidades favoreciendo el equilibrio personal y enriqueciendo la experiencia”.

Afirmó que el derecho al tiempo libre, es un derecho fundamental, sobre todo si se considera que este derecho es vital para lograr el desarrollo pleno de la persona humana. El derecho a gozar de nuestro propio tiempo libre está consagrado en diferentes instrumentos internacionales, en donde se resalta que su disfrute es una cuestión trascendental y su papel es preponderante en el desarrollo armónico de las personas.

Derecho a decidir y principio del Interés Superior de la Niñez

El derecho a decidir, si se adquiere o no como obligación el cuidar a quien lo requiera; de ninguna manera, implica la posibilidad de quienes sean responsables de cuidados de manera obligatoria pueden eludir esos deberes, porque podría derivar en una sentencia, aclaró.

Precisa la obligación del estado para velar y cumplir con el principio del Interés Superior de la Niñez, en los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

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La reforma constitucional, subrayó, contó no sólo con las voces de las y los legisladores, también se escuchó y atendió a la sociedad civil.

Colocar el tema en el texto constitucional, dijo, implica una decisión fundamental del Estado para cambiar el rumbo y lograr que todas y todos podamos ejercer nuestros derechos a plenitud.

Adenda al dictamen

Precisó que se presenta una adenda al dictamen para incorporar en lugar de decir el “Estado promoverá” el “Estado garantizará” el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; las familias; la comunidad; el mercado y el propio Estado[.]

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