noviembre 22, 2024

Entra en vigor este 1 de diciembre de 2020 acuerdo para atención gratuita de personas sin seguridad social

médico con una computadora
Plenilunia Salud Mujer
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Durante la conferencia de prensa sobre el informe diario acerca del comportamiento de COVID-19 en el país del 30 de noviembre de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez informó que a partir de mañana entra en vigor el acuerdo suscrito por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, para garantizar servicios de salud gratuitos a la población que no cuenta con seguridad social.

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[/media-credit] El 30 de noviembre se publicó en la edición vespertina del DOF la modificación de los numerales Cuarto, relacionado con la asignación del nivel socioeconómico; y Sexto, sobre la referencia de pacientes.

Durante estos meses de la pandemia no se ha interrumpido el trabajo entre la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para avanzar en la gratuidad, comentó el subsecretarui.

Recordó que, desde el año pasado, el presidente estableció el compromiso de desaparecer cuotas, de modo que la meta es contar con servicios de salud y medicamentos gratuitos para la población no derechohabiente.

Tambén explicó que las cuotas de recuperación para las personas usuarias de los servicios pueden representar una barrera muy importante de acceso porque evitan ir a los hospitales al carecer de recursos económicos.

Aclaró que este acuerdo aplica solo para hospitales federales, institutos nacionales de salud y hospitales regionales de alta especialidad, por lo que no incluye los servicios de salud en las entidades federativas.

Acuerdo

A partir de este primero de diciembre entra en vigor el Acuerdo por el que se modifican los numerales Cuarto y Sexto del Acuerdo por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría, del 27 de mayo de 2013, con el fin de brindar atención gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º constitucional.

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El 30 de noviembre de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al acuerdo del 27 de mayo de 2013 que establece los criterios generales para designar la clasificación socioeconómica de pacientes sin seguridad social en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por esta dependencia federal.

Clasificación socioeconómica

Asimismo, la Secretaría informó que se modificaron los numerales Cuarto, relacionado con la asignación del nivel socioeconómico, y Sexto, sobre la referencia de pacientes a los institutos nacionales de salud y Hospitales de Alta Especialidad:

PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
0 – 12 1X (exento)
13 – 24 1 (exento)
25 – 36 2 (exento)
37 – 52 3 (exento)
53 – 68 4 (exento)
69 – 84 5 (exento)
85 – 100 6 (exento)

Numeral Cuarto

En el numeral Cuarto queda establecido que las y los pacientes sin seguridad social que obtengan una puntuación de 0 a 100 en la evaluación socioeconómica quedan exentos del pago de servicios por concepto de:

  • hospitalización
  • consulta
  • procedimientos médicos
  • estudios auxiliares de diagnóstico

Numeral Sexto

En el numeral Sexto determina que, tratándose de pacientes de referencia entre los diferentes Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Regionales de Alta Especialidad y unidades adscritas a los Servicios de Atención Psiquiátrica, se respetará el nivel socioeconómico que haya sido asignado por el Departamento de Trabajo Social de la institución que origina la referencia.

Para ello, la o el paciente, familiar, tutor (a) o representante deberán presentar:

  • hoja de referencia con el nivel socioeconómico, sellada por la unidad médica que refiere
  • carnet de citas de la institución de procedencia con registro del nivel socioeconómico asignado
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