La senadora Alejandra del Carmen León Gastélum señaló que aún existen partidos políticos que, a través de su propaganda política-electoral, definen un modelo de familia “único” o “tradicional«. Algo que no está reconocido en la Constitución y esto contraviene diversas normas en materia de discriminación.
En ese contexto, la legisladora impulsa una reforma al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos [1], para que dichas agrupaciones se abstengan de promover, difundir o realizar actos que lleven a la discriminación en contra de personas de la diversidad sexual y de género.
León Gastélum dijo que esta reforma, que fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos en diciembre pasado. Con la que se busca contribuir al combate de la discriminación que padecen las personas de la comunidad LGBTT+ (por las siglas de Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero y más) en el ámbito político-electoral.
Antecedentes
En el pasado proceso electoral a nivel federal y local, señaló, pudo constatarse que aún existen partidos que hacen de la preservación del matrimonio, como la unión legal entre personas del sexo opuesto, un elemento fundamental de su plataforma política.
Agregó que lo mismo sucede con la adopción homoparental ya que, en abril pasado, el Instituto Nacional Electoral ordenó el retito de un spot de un partido. Esto debido a que expresaba abiertamente su oposición a dicha posibilidad, con el argumento de que “defiende el valor de la familia”.
Con ese mensaje, explicó la senadora, se hacía alusión a que las parejas del mismo sexo denigraran la institución familiar o como si con sus uniones afectaran el sano desarrollo de las niñas y los niños.
Impugnación de acuerdo
Refirió que, en el proceso electoral intermedio de 2021, varios partidos políticos impugnaron un acuerdo del INE, en el que se determinaba que, de las 15 candidaturas que podía presentar cada agrupación para contender por un escaño en la Cámara de Diputados, 3 deberían ser asignadas a personas de la diversidad sexual y de género.
Los quejosos, detalló, argumentaron que el acuerdo no coincidía con sus documentos básicos, pues en ellos se establece “el fomento a los valores familiares”, que tenían sentido contrario a su agenda legislativa en lo relativo a la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
“No podemos permitir que nuestro sistema político y electoral existan partidos que abiertamente emitan propaganda que tengan como resultado la discriminación, la restricción, impedimento u obstaculización del ejercicio pleno de los derechos humanos por razón de sus preferencias sexuales”, concluyó.
Artículo 25 [1]
Son obligaciones de los partidos políticos:
- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
- Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
- Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro;
- Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes;
- Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas;
- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
- Contar con domicilio social para sus órganos internos;
- Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;
- Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;
- Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
- Comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables;
- Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
- Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;
- Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;
- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
- Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales;
- Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
- Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley General de Acceso;
- Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
- Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
- Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
- Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y
- Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.