Para establecer la obligatoriedad de que el tamiz neonatal ampliado se realice a las y los recién nacidos en el país, garantizando con ello el interés superior de la niñez, la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda planteó reformar el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Salud, busca precisar que en la atención materno-infantil se garantice en todo momento el interés superior de la niñez.
Plantea que en la atención de la niñez y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, así como en la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, se incluya la aplicación de pruebas del tamiz metabólico neonatal ampliado.
Tamiz metabólico neonatal
Expone que el tamiz metabólico neonatal es un estudio que se realiza a recién nacidos en los primeros días de vida, con el fin de detectar condiciones metabólicas que puedan ser perjudiciales para su desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
Menciona que la diferencia entre el tamiz metabólico ampliado y el básico radica en dos cosas:
- Método de toma de muestras
- Resultados
El tamiz básico solo detecta 4 enfermedades, comúnmente la hormona estimulante de la tiroides, en cambio la ampliada puede diagnosticar hasta 76 afecciones.
Antecedentes
Refiere que en el país, desde 1998 se realiza el procedimiento para la detección de enfermedades en recién nacidos aparentemente sanos.
Agrega que en 1973 se lleva a cabo por primera vez para enfermedades metabólicas, pero fue cancelado en 1977 para establecerlo nuevamente en 1986 y dirigirlo a la detección de hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria.
Señala que hasta 1995, el tamiz neonatal quedó incorporado a la Norma Oficial Mexicana NOM-007- SSA2-1993 con carácter de obligatoriedad; sin embargo, “al no encontrarse legalmente establecido, muchas entidades federativas e institutos federales de salud no destinan los recursos necesarios para su aplicación”.
Importancia de este estudio de detección entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido
Detalla que en función a los avances tecnológicos y con el nuevo marco jurídico normativo, un gran número de instituciones en México realizan estudios de tamiz neonatal ampliado, pero la literatura sobre dichos programas es escasa y se desconocen los registros epidemiológicos de prevalencia de las distintas enfermedades metabólicas.
Menciona que la importancia de este estudio de detección entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido aparentemente sano o lo más cercano al momento del alta hospitalaria, puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en caso de una cardiopatía congénita compleja o crítica.
Por ello, se requiere establecer la obligatoriedad de que el tamiz neonatal ampliado se realice a las y los recién nacidos aparentemente sanos en el país, a fin de garantizar el interés superior de la niñez[.]
El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas,
se realizará antes del alta hospitalaria;