diciembre 20, 2024

Presentan propuesta para Lograr Inclusión Social y Laboral de las Mujeres con discapacidad 

diputada Olga Luz Espinosa Morales
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La Diputada Olga Luz Espinosa Morales presentó una propuesta para lograr la inclusión social y laboral de las mujeres con discapacidad con el fin de mejorar su situación económica. Se busca erradicar la brecha salarial y permitir una mejor inserción de las mujeres con discapacidad al mercado laboral. La iniciativa toma relevancia al conocer que 56.9% de las mujeres con discapacidad están en el grupo de los 30 a 39 años de edad.

En resumen

La diputada Olga Luz Espinosa Morales expone que existen situaciones en las que dicha población se enfrenta a discriminaciones al ser contratadas y desempeñar sus trabajos. La propuesta es para apoyar jurídicamente el derecho de las mujeres trabajadoras con discapacidad a un trabajo digno. Esta involucra la adición de:

  • Artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Con lo que se pretende ayudar a las mujeres con discapacidad a alcanzar su inclusión social y laboral, limitando su jornada laboral a no más de 6 horas diarias. Esto es de particular importancia, dado que los datos demuestran que estas mujeres tienen menos probabilidades de insertarse en el mercado de trabajo, y que, si lo hacen, suelen ganar salarios menores. La tasa de participación económica de las mujeres con discapacidad es sólo del 21%.

Puntos destacados

  • Propuesta de la diputada Olga Luz Espinosa Morales para agregar los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
  • La iniciativa pretende garantizar el derecho de las mujeres trabajadoras con discapacidad a una jornada laboral máxima de 6 horas diarias.
  • Los datos demuestran que la tasa de participación económica de las mujeres con discapacidad está por debajo del promedio y que suelen recibir un salario menor.
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Reformas para que la jornada laboral de mujeres con discapacidad no exceda las 6 horas diarias

La diputada Olga Luz Espinosa Morales sugiere agregar los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el fin de evitar que la jornada laboral máxima de las mujeres trabajadoras con discapacidad exceda las 6 horas diarias.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social ha recibido una propuesta destacando la importancia de reducir las horas laborales de las trabajadoras con discapacidad como una acción afirmativa y posible. Esta iniciativa apoya jurídicamente el derecho de estas personas a un trabajo digno que resulte congruente con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Se pretende que, mediante el empleo, las mujeres trabajadoras con discapacidad alcancen la inclusión social y laboral, mediante acciones que les permita ejercer plenamente su derecho a un trabajo digno con un horario preferente.

Datos de las mujeres con discapacidad

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, la tasa de empleo entre las mujeres con discapacidad es de apenas 20%. El 32% de personas con discapacidad que participan en alguna actividad económica son mujeres, según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO). Solo el 40% de las personas con discapacidad laboran, y ganan un promedio de 33.5% menos que el resto de la población económicamente activa. El 39% de la población con discapacidad recibe sus ingresos mediante programas sociales del gobierno. Un estudio realizado por el IMCO en 2019 reveló que, en promedio, las mujeres sin discapacidad ganaban MXN 4,600 pesos mensuales, mientras que las mujeres con discapacidad percibían alrededor de MXN 3,059 pesos, una diferencia de MXN 1,541 pesos.

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El documento presenta una variedad de análisis que indican que las personas con discapacidad tienen menos probabilidades que el resto de la población de insertarse en el mercado de trabajo, y si lo hacen, suelen percibir un salario menor. El ingreso laboral mensual promedio, explica, es más bajo para esta población, especialmente en categorías como el auto-empleo y el empleo por cuenta propia. En cuanto a la cantidad de horas de trabajo, estas son similares a las 48 horas de las personas sin discapacidad.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 estiman que la tasa de participación económica de las mujeres con discapacidad es de 21%.

Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que «la jornada de trabajo de los trabajadores en condiciones de discapacidad no excederá de 6 horas.

Artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Establece que: «En ningún caso la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad afectará los derechos laborales que la Constitución establece para los trabajadores del Estado.» Esto significa que los trabajadores con discapacidad tienen derecho a un salario mínimo acorde con su profesión, descansos remunerados, horas extras y licencias.

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