Más de una docena de patrones ya han manifestado interés en este esquema tanto en el sector industrial como de servicios, y se llevan a cabo pláticas para concretar los convenios correspondientes con cada uno de ellos. Cualquier patrón interesado deberá contactar a la Delegación del IMSS que le corresponda; aquellos que cumplan los requisitos podrán suscribir un convenio con el Instituto en los términos y condiciones de las disposiciones en la materia.
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[/media-credit] Patrones podrán instalar guarderías del IMSS en sus Centros de Trabajo
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES [1],
autorizó las Disposiciones al amparo del artículo 213 de la Ley del Seguro Social: “Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas”.
Con este nuevo esquema de guarderías de Empresa, los patrones interesados que cumplan los requisitos podrán instalar en sus empresas o establecimientos una guardería que brinde servicio a sus trabajadores. El IMSS, vía reversión de cuotas o pago de servicios, cubrirá la cuota mensual que corresponda por cada niño inscrito.
Este esquema de subrogación se suma a los 3 de prestación indirecta con los que cuenta el Instituto:
- En el Campo,
- Vecinal Comunitario Único
- e Integradora (para niños con algún tipo de discapacidad).
Actualmente, el IMSS otorga la prestación social a través de 1,370 guarderías en todo el país, con capacidad para atender hasta 235 mil niños diariamente. El 90% de las guarderías son de prestación indirecta.
El nuevo esquema de subrogación de guarderías de Empresa genera un esquema de coparticipación público-privada que conlleva, entre otras ventajas para los trabajadores y patrones:
- Favorece la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en la empresa.
- Da certeza y tranquilidad a las madres trabajadoras por la facilidad de contar con la prestación de guardería en las instalaciones de la empresa donde labora.
- Representa ahorro en gastos y tiempo de traslado para trabajadores y patrones.
- Varios patrones podrán asociarse para instalar y operar una guardería para sus trabajadores.
- La guardería puede ubicarse en un parque industrial o en instalaciones de la empresa, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
- Atiende la demanda específica del servicio de guardería con altos estándares de calidad y procesos administrativos ágiles y transparentes.
- Al tener mejores condiciones laborales, los trabajadores tienden a elevar su productividad.
Este esquema representa una nueva etapa en la forma de otorgar la prestación social de guarderías por parte del IMSS y los patrones. Las empresas y/o patrones que se decidan por este esquema se colocan en el nivel más alto de compromiso y responsabilidad social posible, pues no solamente cumplen las obligaciones que la ley les exige, sino que van un paso más adelante para garantizar el bienestar y tranquilidad de sus trabajadoras.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación; ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES y sus Lineamientos, referente a las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos; Publicado el 3 de mayo de 2017; Disponible en el URL http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481420&fecha=03/05/2017