Presentan en Cámara de Diputados propuesta para especificar que se entenderá por hostigamiento y acoso sexual

 

La secretaria de la Comisión de Seguridad Social, María Eloísa Talavera Hernández, sostuvo que 27 de cada 100 mujeres económicamente activas han enfrentado algún acto violento principalmente de carácter sexual, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016  1 .

Otras formas de violencia de género son: la sexual, psicológica, económica, patrimonial o la derivada de negligencia.
Violencia en el ámbito laboral. El/la compañero(a) de trabajo (35.2%) y el patrón o jefe (19.3%) son los agresores más frecuentes en el ámbito laboral. Fuente: ENDIREH-2016.
Precisó que 79.1% de la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito laboral se originó principalmente en las instalaciones del trabajo, mientras que 11.5% ocurrió en las inmediaciones, como calles, parques o lugares públicos.

Las agresiones ocurridas fueron:

  • 48.4%, emocionales
  • 3.7%, físicas
  • y 47.9%, sexuales

Manifiestas a través del hostigamiento y acoso sexual por parte de compañeros, patrón o jefe.

La legisladora indicó que según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012, 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo; esto es, 10% de la población económicamente activa. Además, el 99.7 de los casos no se denuncia.

Este tipo de conductas, enfatizó, se debe a que la mayoría de las dependencias no cuentan con herramientas para registrar una situación inapropiada, es decir, no incluyen estrategias de prevención, actuación, sanción y seguimiento.

Ante ello, planteó reformar el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer medidas y procedimientos para prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.

Añadió que su propuesta, enviada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, busca especificar que se entenderá por hostigamiento el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

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Asimismo, se entenderá como acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Detalló que resulta evidente la obligación de las dependencias e instituciones públicas de implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los círculos laborales; sin embargo, el problema radica en que dentro del marco jurídico vigente no existe disposición expresa que obligue a implementar este tipo de acciones a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión.

Imagen cortesía de Copyright: Karel Miragaya


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Referencias

  1. ; Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016; INEGI; Disponible en el URL : ; Consultado el 05/05/2018

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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