La diputada Angélica Reyes Ávila propone reformar el artículo 58 del Código Civil Federal, para plantear la posibilidad de que sean los progenitores quienes decidan en forma expresa el orden de prelación de los apellidos que ellos convengan en el acta de nacimiento.
En su ponencia, Reyes Ávila declaró que tradicionalmente se han asentado el apellido paterno en primer lugar, “se debe principalmente a la herencia de una sociedad patriarcal. El artículo 58 del Código Civil Federal, establece que el acta de nacimiento contendrá entre otros requisitos: el nombre y apellidos que le correspondan, sin especificar el orden en el que deben situarse los apellidos que se le pondrán al menor presentado para su registro”.
Se refirió a un caso donde una pareja llevo su caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,ya que un juez del registro civil de la Ciudad de México les negó la posibilidad de registrar a su menor con el apellido de la madre y después el del padre.
La resolución de la Primera Sala determinó que la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el registro de un menor recién nacido. es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.
Con base en la mencionada resolución se reformó en 2010, el Código Civil del Distrito Federal, a fin a dejar en claro que serán la madre y padre registrantes quiénes se deberán poner de acuerdo para establecer el orden en que deben asentarse los apellidos del menor.
Manifestó que con esta reforma se reconocerá la plena libertad que madres y padres tienen de acordar el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; asimismo, derribar las prácticas de una sociedad que impone roles y privilegia o limita a las personas de acuerdo con su género. Se despachó a la Comisión de Justicia.