Con el propósito de estipular que la niñez tiene el derecho inalienable e irrenunciable a recibir alimentos de sus progenitores o tutores y crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como mecanismo para garantizar su cumplimiento, la diputada María Marcela Torres Peimbert propuso reformar diversas disposiciones legales en la materia.
Lo anterior, mediante una iniciativa de reformas a las leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, así como al Código Penal Federal, que fue enviada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la de Justicia, para opinión.Además, se mandata a quien tenga la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente, a realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo este derecho.
Con esta propuesta se reconoce la necesidad de fortalecer y enriquecer los derechos de los menores, con mecanismos para asegurar su estricta observancia y les confiere el carácter de universales e inalienables.
Para que el deudor alimentario cumpla de manera oportuna, eficaz y suficiente con su obligación, el Registro contará con una base de datos nacional a fin de que, con ayuda de instancias gubernamentales, los deudores alimentarios cumplan su obligación.
Estaría a cargo del Poder Judicial de la Federación, mediante el Consejo de la Judicatura, para recabar, ordenar y difundir información sobre los obligados alimentarios morosos.
Detalla que sería el juez de lo familiar quien ordene la inscripción de quienes incumplan, para lograr su comparecencia y adoptar medidas de apremio para garantizar que se cubran las obligaciones desatendidas.
Señala que la sociedad deberá alertar al Registro sobre operaciones financieras, crediticias, comerciales, corporativas, bursátiles y laborales en las que pretenda participar un deudor moroso, a fin de identificarles y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.
Así se brindará una mayor protección a niñas, niños y adolescentes, que muchas veces se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión para ejercer sus derechos.
Indica que México tiene instrumentos jurídicos acordes con los compromisos internacionales signados en materia de protección a los derechos de la infancia, pero “es necesario continuar trabajando para que, efectivamente, el interés superior de este sector constituya una herramienta para la vigencia de un verdadero Estado de derecho”.
La iniciativa representa un esfuerzo para introducir el reconocimiento y garantía del derecho alimentario. El camino para asegurar su cumplimiento total no ha llegado a su fin, reconoce, y “de ninguna forma puede permanecer al arbitrio de la voluntad de un ser humano, el acceso a los derechos básicos de alimentación”, enfatiza.
Plantea modificar el artículo 103, fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que los derechos alimentarios comprenden las necesidades de sustento y supervivencia y en especie, como alimentación, vestido, habitación, atención médica, psicológica preventiva y, en su caso, gastos de embarazo y parto, así como los derivados de educación y formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión; respecto a menores con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Sugiere adicionar la Sección Cuarta, “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, en el Capítulo Tercero de dicho artículo, para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, para identificar acreedores de obligaciones alimentarias; a terceros relacionados con su cumplimiento, y brindar servicios de información al público conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Entre otras cosas, propone modificar el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, para sancionar con cárcel de 6 meses a 3 años a quien incurra en falsedad al dar información sobre la capacidad económica del deudor alimentario; reformar el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, e integrar al registro como órgano del Consejo de la Judicatura Federal; y agregar un párrafo al artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el objetivo de incluir la información del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.