diciembre 21, 2024

Senado aprueba reforma para que ejidatarios puedan sucederle a las “hijas” derechos sobre la parcela

paisaje de campo verde con focos adentro tienen arboles
Plenilunia Salud Mujer
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En la sesión del pasado 2 de febrero, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto para eliminar las desventajas que tienen las mujeres, que habitan en medio rural, sobre los derechos agrarios;  así como para asegurar su patrimonio y el de sus familias.

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Plantea que ejidatarios puedan sucederle a las “hijas” derechos sobre la parcela. 

Se trata de una reforma a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, que fue aprobada con 95 votos y que incorpora el término “hijas” para referirse a quienes, además de los hijos, se puede elegir para suceder derechos ejidales.

De esta manera, el ejidatario podrá designar al cónyuge, concubina o concubinario, a una de sus hijas o unos de sus hijos, para sucederle en sus derechos sobre la parcela; y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

Derechos de las mujeres como sujetos agrarios

Con ello, las y los legisladores pretenden:

  • Reconocer los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones que el género opuesto
  • Abonar al proyecto de nación en materia de equidad y género
  • Avanzar en el cumplimiento de los tratados internacionales que buscan un equilibrio entre hombres y mujeres

Al presentar el proyecto, que fue enviado al Ejecutivo Federal, el senador Ángel García Yáñez, presidente de la Comisión de Reforma Agraria, señaló que la redacción de los artículos vigentes genera discriminación. Ya que dan a entender que sólo el hombre cuenta con ese derecho.

Posicionamientos

El senador Ovidio Peralta Suárez, destacó que actualmente las mujeres están limitadas en su certeza jurídica, sin posibilidad de asegurar su patrimonio y el de sus familias.

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, destacó la urgencia de contar con políticas públicas para el reconocimiento de las mujeres a la titularidad sobre la tierra; y para su acceso a recursos en beneficio de sus familias.

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Adicionalmente, la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum aseguró que esta reforma registra, de manera clara y concreta, el papel relevante de las mujeres en la vida agraria; y en el desarrollo de sus comunidades[.]

Respuestas a preguntas frecuentes

¿Qué dice el Artículo 18 de la Ley Agraria?

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

¿Qué dice el Artículo 18 de la Ley Agraria?

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden detallado en el artículo.

Ley Agraria

Artículo 17

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

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La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  1. Al cónyuge;
  2. A la concubina o concubinario;
  3. A uno de los hijos del ejidatario;
  4. A uno de sus ascendientes; y
  5. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

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