La Secretaría de Salud del Distrito Federal modificó los lineamientos de los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo. La nueva disposición es que el personal médico practique abortos voluntarios, ya que anteriormente se limitaban a la interrupción por causales no punibles como violación sexual, malformaciones o cuando la salud de la mujer esté en riesgo, entre otros.Con los cambios a los “Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para la ILE en el DF”, publicados el 20 de junio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se incluyó el uso de medicamentos como método preferente para practicar la ILE.
La Ciudad de México es la única entidad federativa donde, desde abril de 2007, el aborto voluntario es legal hasta las 12 semanas de gestación. A partir de ese año a la fecha se han realizado más de 77 mil procedimientos a mujeres capitalinas y de otros estados.
Los lineamientos anteriores fueron elaborados en noviembre de 2006, previo a la aprobación de la ILE en la Asamblea Legislativa del DF, por lo que no incluían las disposiciones pertinentes para garantizar el acceso al aborto legal a quienes quisieran interrumpir un embarazo no deseado de manera voluntaria.
Entre las nuevas disposiciones está que el procedimiento debe realizarse por un médico cirujano que muestre su capacitación y adiestramiento en la ILE, mediante documento teórico-práctico, emitido por el área de Salud Sexual y Reproductiva de la SSDF.
En caso de no contar con la constancia de capacitación, el personal médico debe referir a la mujer de manera adecuada, responsable y oportuna a una unidad médica donde le puedan practicar el procedimiento.
Los lineamientos establecen que el personal que realice la ILE está obligado a proporcionar un trato digno a la usuaria, respetar la confidencialidad del caso, y dar seguridad del procedimiento a realizar, en un contexto de empatía durante su estancia en la unidad de salud.
Si el médico cirujano se declara “objetor de conciencia”, podrá abstenerse de realizar la ILE, pero deberá canalizar a la mujer con otro doctor. Sin embargo, los lineamientos precisan que cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la usuaria, el médico “no podrá invocar la objeción de conciencia, estando obligado a realizar el procedimiento de la ILE”.
Respecto a las unidades médicas del sector público, social o privado, la SSDF indica que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-178-SSA1-1998, que establece los mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Procedimiento
Los lineamientos señalan que la técnica utilizada para la ILE será “preferentemente” mediante la administración de medicamentos (como el misoprostol) o quirúrgica, y el procedimiento se definirá tomando en consideración las semanas de gestación del producto, el estado de salud de la usuaria y el criterio del médico.
Las autoridades de la unidad médica agilizarán los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo el procedimiento lo más pronto posible. Por lo que deben resolver la solicitud de ILE en un máximo de 48 horas.
Mientras que en el caso de las causales no punibles (violación sexual, inseminación artificial no consentida, malformaciones del producto o cuando esté en riesgo la salud de la mujer), el plazo para la interrupción del embarazo no debe ser mayor a 10 días naturales contados a partir de la primera consulta en la unidad médica
Lo anterior con el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna, los cuales se incrementan conforme avanza la edad gestacional.
Información
El personal de salud de los sectores público, social y privado están obligados también a dar “información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible” sobre los procedimientos que se utilizan, así como los riesgos y consecuencias, a fin de que quienes soliciten la ILE decidan de manera libre.
También los médicos, incluidos los adscritos a las agencias del Ministerio Público, tienen que brindar “información completa y oportuna” acerca del uso de hormonales orales dentro de las primeras 120 horas postcoitales, como una medida de prevención del embarazo en mujeres víctimas de violación o inseminación artificial.
Por último, la SSDF refiere que los expedientes clínicos se considerarán como información confidencial y restringida conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Guadalupe Cruz Jaimes/CIMAC