diciembre 27, 2024

Planeando tus embarazos de acuerdo a la condición de tu salud

Mujer sosteniendo recorte de papel de familia en sus manos
Plenilunia Salud Mujer
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La mujer actual tiene el derecho de decidir cuándo quedar embarazada, cuántos hijos quiere tener y en qué margen de tiempo los desea.[1] Por ello, te presentamos la información adecuada sobre algunas opciones de métodos anticonceptivos.

Mujer sosteniendo recorte de papel de familia en sus manos

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Que la condición de tu salud no sea un obstáculo para planear tus embarazos


Una mujer responsable de su salud sexual debe acudir al médico antes de empezar a utilizar cualquier método anticonceptivo y principalmente quienes padecen varias enfermedades, entre ellas la hipertensión. Hoy en día existen opciones anticonceptivas disponibles en el país para usuarias prácticamente con cualquier condición, lo importante es consultar con su médico, para recibir la orientación necesaria.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la hipertensión expone a la mujer a condiciones mayores de riesgo ante un embarazo no planificado. Por ello, el uso exclusivo de los métodos de barrera para la anticoncepción y los métodos de anticoncepción naturales pueden no ser la elección más adecuada para ellas.[2]

La hipertensión aumenta el riesgo de infartos de miocardio, accidentes cerebrovasculares e insuficiencia renal. Si no está controlada puede causar ceguera, irregularidades del ritmo cardiaco y fallo cardiaco. El riesgo de que se presenten esas complicaciones es mayor si se dan otros factores de riesgo cardiovascular.[3]

Ciertas condiciones -como el cigarrillo, la edad y la hipertensión arterial- pueden influir en el uso de anticonceptivos y el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, ante ello se reduce la posibilidad de usar determinados métodos como los hormonales combinados, para evitar que las complicaciones aumenten.[2]

Elegir opciones anticonceptivas adecuadas es una tarea de primordial importancia para las mujeres que presentan hipertensión. Entre las opciones existen anticonceptivos orales hechos a base de progestágeno solo, que no contienen estrógeno [4] y pueden ser tomados disminuyendo la preocupación sobre los riesgos de presentar complicaciones.[2]

Los anticonceptivos orales de progestágeno solo tienen acción anticonceptiva efectiva que inhibe la ovulación y aumenta la viscosidad del moco cervical.[4]

Las mujeres que reciben el tratamiento adecuado para la hipertensión están expuestas a un menor riesgo de infarto agudo del miocardio y accidente cerebrovascular en comparación con aquellas sin tratar. Aunque no hay datos, las usuarias de anticonceptivos de progestágeno solo (APS) con hipertensión, adecuadamente controlada y vigilada, deberían tener un riesgo menor en comparación con las usuarias de APS sin tratar.[2]

Para estar mejor informados al respecto es necesario visitar al ginecólogo, quien proporcionará la información necesaria a las pacientes que presentan hipertensión para la prescripción de anticonceptivos adecuados a las características de sus padecimientos. Y sobre todo, tener un control estricto sobre este padecimiento. El anticonceptivo debe ser elegido de acuerdo con las circunstancias particulares de cada mujer y bajo la vigilancia de un médico. Para facilitar la elección de métodos adecuados a la condición de salud específica de cada mujer, a sus intenciones reproductivas y además a su estilo de vida.

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En el mundo, uno de cada tres adultos sufre hipertensión. Esta proporción aumenta con la edad puesto que una de cada diez personas de 20 a 40 años la padecen, mientras que cinco de cada diez de 50 a 60 años tiene hipertensión.[3]

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Derechos sexuales

  1. El derecho a la igualdad y a la no-discriminación
    Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos sexuales de esta declaración sin distinción alguna de raza, etnicidad, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, lugar de residencia, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad, nacionalidad, estado civil y familiar, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado de salud, situación social y económica o cualquier otra condición.
  2. El derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona
    Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, estos derechos no pueden ser amenazados, limitados o retirados de forma arbitraria por razones relacionadas con la sexualidad, Estas razones incluyen; orientación sexual, comportamientos y prácticas sexuales consensuales, identidad y expresión de género, o por acceder o proveer servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  3. El derecho a la autonomía e integridad del cuerpo
    Toda persona tiene el derecho de controlar y decidir libremente sobre asuntos relacionados con su cuerpo y su sexualidad. Esto incluye la elección de comportamientos, prácticas, parejas y relaciones interpersonales con el debido respeto a los derechos de los demás, La toma de decisiones libres e informadas requiere de consentimiento libre e informado previo a cualquier prueba, intervención, terapia, cirugía o investigación relacionada con la sexualidad.
  4. El derecho a una vida libre de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes
    Nadie será sometido a torturas, tratos o penas degradantes, crueles e inhumanos relacionados con la sexualidad, incluyendo: prácticas tradicionales dañinas; la esterilización forzada, la anticoncepción o aborto forzados; y otras formas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por motivos relacionados con el sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género y la diversidad corporal de la persona,
  5. El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción
    Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y coerción relacionada con la sexualidad, esto incluye: la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el bullying, la explotación sexual y la esclavitud, la trata con fines de explotación sexual, las pruebas de virginidad, y la violencia cometida por razón de prácticas sexuales, de orientación sexual, de identidad, de expresión de género y de diversidad corporal reales o percibidas.
  6. El derecho a la privacidad
    Toda persona tiene derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, lo vida sexual, y las elecciones con respecto a su propio cuerpo, las relaciones sexuales consensuales y prácticas sin interferencia ni intrusión arbitrarias. Esto incluye el derecho a controlar la divulgación a otras personas de la información personal relacionada con la sexualidad.
  7. El derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras
    Toda persona tiene el derecho de obtener el grado máximo alcanzable de salud y bienestar en relación con su sexualidad, que incluye experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras. Esto requiere de servicios de atención a la salud sexual de calidad, disponibles, accesibles y aceptables, así como el acceso a los condicionantes que influyen y determinan la salud incluyendo la salud sexual.
  8. El derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que de ellos resulten.
    Toda persona tiene el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones en relación con la sexualidad y la salud sexual.
  9. El derecho a la información
    Toda persona debe tener acceso a información precisa y comprensible relacionada con la sexualidad, la salud sexual y los derechos sexuales a través de diferentes recursos o fuentes. Tal información no debe ser censurada o retenida arbitrariamente ni manipulada intencionalmente.
  10. El derecho a la educación y el derecho a la educación Integral de la sexualidad.
    Toda persona tiene derecho a la educación y a una educación integral de la sexualidad. La educación Integral de la sexualidad debe ser apropiada a la edad, cientificamente correcta, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la igualdad de género y con un enfoque positivo de la sexualidad y el placer.
  11. El derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras formas similares de relaciones basadas en la equidad y el pleno y libre consentimiento
    Toda persona tiene el derecho a elegir casarse o no casarse y a, con libre y pleno consentimiento, contraer matrimonio, mantener una relación de pareja o tener relaciones similares. Todas las personas tienen los mismo derechos en cuanto a contraer matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de las relaciones, sin discriminación ni exclusión de cualquier tipo. Este derecho incluye la igualdad de acceso a la asistencia social y otros beneficios, independientemente de la forma de dicha relación.
  12. El derecho a decidir tener hijos, el número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a la información y los medios para lograrlo
    Toda persona tiene el derecho de decidir tener o no hijos y el número y espaciamiento de los mismos, Para ejercer este derecho se requiere acceder a las condiciones que influyen y determinan la salud y el bienestar, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva relacionados con el embarazo. la anticoncepción, la fecundidad, la interrupción del embarazo y la adopción.
  13. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión
    Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión sobre la sexualidad y tiene el derecho a expresar su propia sexualidad a través de, por ejemplo, su apariencia, comunicación y comportamiento con el debido respeto al derecho de los demás.
  14. El derecho a la libre asociación y reunión pacíficas
    Toda persona tiene el derecho a organizarse pacíficamente, a asociarse, reunirse, protestar y a defender sus ideas con respecto a la sexualidad, salud sexual y derechos sexuales.
  15. El derecho a participar en la vida pública y política.
    Toda persona tiene el derecho a un ambiente que permita la participación activa, libre y significativa y que contribuya a aspectos civiles, económicos, sociales, culturales, políticos y otros de la vida humana, a niveles locales, nacionales, regionales e internacionales. Especialmente, todas las personas tienen el derecho a participar en el desarrollo y la implementación de políticas que determinen su bienestar, incluyendo su sexualidad y salud sexual.
  16. El derecho al acceso a la justicia y a la retribución y la indemnización.
    Toda persona tiene el derecho de acceso a la justicia, a la retribución y a la indemnización por violaciones a sus derechos sexuales. Esto requiere medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo y judicial entre otras. La indemnización incluye el resarcimiento a través de la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y la garantía de que no se repetirá el acto agravante.
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Derechos sexuales. Disponible en: http://www.diamundialsaludsexual.org/node/21 Consultado el 9 de septiembre de 2014

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Referencias

  1. Día Mundial de la Salud Sexual. Derechos sexuales. Disponible en: http://www.diamundialsaludsexual.org/node/21 Consultado el 9 de septiembre de 2014
  2. Organización Mundial de la Salud (OMS). Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos. 4ª. Edición. OMS; 2009
  3. Organización Mundial de la Salud (OMS). Día Mundial de la Salud – 7 de abril de 2013. Disponible en: http://www.who.int/campaigns/world-health-day/2013/es/ Consultado el 9 de septiembre de 2014
  4. Datos en archivo, MSD.
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