En la Cámara de Diputados el pasado 8 de octubre de 2015, se presentó un decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como el “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”, a cargo de la diputada Mariana Arambula Meléndez, quien destacó que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años.
Precisó que, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, de los cuales únicamente 2% se conoce en el momento en que se presenta, se estima que el 77% de los casos presentados son de niñas y el 23% son de niños.
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Convención sobre los Derechos del Niño [1]
Artículo 19
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
- Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
- La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
- explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
- La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
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Diferencio el abuso sexual y la violación expresando que «algunas formas de abuso sin contacto fisisico son: exhibirgenitales; espiar la intimidad del niño y de la niña; inducirlos a que se masturben o desnuden; mostrarle materialpornografico; o hacrle comentarios obscenos«.
Resaltó que de acuedo a cifras de la OCDE 80% de los casos de abuso sexual infantil se comete en casa por algún familiar:
- 27% son por el padre o figura paterna;
- 18% por el abuelo;
- 16% por el tío,
- y el 12% por el hermano.
Informo que «de acuerdo a la convención de los derechos del niño [1], instrumento internacional, firmado en México en 1990, establece en los artículos 19 y 34 que los estados deberán aportar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio y abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación incluido el abuso sexual. Mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga en su encargo«.
Referencias
- Convención sobre los Derechos del Niño, coonsultado el 9 de pctube de 2015, disponible en el URL http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx