El pasado 23 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014 [1], Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial en la que se dan a conocer la serie de imágenes, e información que deberán contener todas las bebidas alcohólicas, con el objetivo de desalentar el alcoholismo en la población.
La Secretaría de Salud informa del nuevo etiquetado y advertencias sanitarias que tendrán que llevar las botellas y envases en bebidas alcohólicas con la prohibición expresa de consumo para menores de edad y mujeres embarazadas, así como el conducir bajo el influjo del alcohol.La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) prepara las visitas de verificación a las plantas de la industria del alcohol para constatar la impresión de los nuevos
pictogramas y el cumplimiento de la legislación sanitaria.
Las especificaciones sanitarias establecen una nueva obligación que señala que en la etiqueta de los
productos de esta norma que se describen en el «Apéndice A Normativo» que contiene la siguiente información:
A. SÍMBOLOS
A.1 Deberán incluirse los tres símbolos simultáneamente o de manera individual alternándolos y cada uno de ellos debe cumplir con las siguientes especificaciones:
A.1.1 Ser de un color contrastante al fondo.
A.1.2 Cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán: tener un diámetro mínimo de 7mm.
A.1.3 Si se incluye únicamente un símbolo, éste deberá tener un diámetro mínimo de 10mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos.
A.1.4 Para aquellas bebidas alcohólicas cuyo volumen sea de 0 hasta 500ml conforme a lo establecido en la tabla del punto 9.3.7.2.1, de la presente Norma, si se incluye únicamente un símbolo deberá tener un diámetro mínimo de 5mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos; cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán tener un diámetro mínimo de 3.5mm.
A.2 Los Símbolos a utilizar son:
A.2.1 Símbolo 1, Prohibición de consumo en menores de 18 años:
[media-credit name=»Secretaría de Salud | México» align=»aligncenter» width=»49″][/media-credit]A.2.2 Símbolo 2, Prohibición de consumo por mujeres embarazadas:
[media-credit id=1 align=»aligncenter» width=»44″][/media-credit]A.2.3 Símbolo 3, Prohibición de conducción bajo los influjos del alcohol:
[media-credit id=1 align=»aligncenter» width=»45″][/media-credit]A.3 La imagen de -18, mujer embarazada y vehículo debe mantener proporcionalidad entre el círculo y el gráfico.
A.4 Los símbolos podrán colocarse en cualquier parte de la etiqueta.
A.5 Los símbolos deben estar visibles en todo momento, incluso cuando la bebida alcohólica se esté consumiendo.
A.6 En aquellas bebidas con contenido alcohólico bajo, se deberá incluir únicamente el siguiente símbolo:
A.6.1 El símbolo deberá aparecer en un área visible de la etiqueta o en la parte externa del tapón o corcholata, no pudiéndose ocupar para tal efecto el faldón de los anteriores.
A.6.2 Cuando el símbolo aparezca en la etiqueta su tamaño no deberá ser menor de 10mm de diámetro, si aparece en la corcholata su tamaño mínimo deberá ser de 20mm de diámetro.
[media-credit id=1 align=»aligncenter» width=»77″][/media-credit]La Organización Mundial de la Salud, ha establecido parámetros a nivel mundial contra el abuso en el consumo del alcohol, entre los que se encuentra la colocación de etiquetas en las botellas, latas y otros envases, en las que se busca alertar a menores de edad, mujeres embarazadas y a conductores sobre los riesgos de su consumo.
Los productores tienen hasta el 24 de marzo de 2016 para incluir esas etiquetas en todos sus productos.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386313&fecha=23/03/2015