Conoce los nuevos lineamientos de la Jornada Nacional de Sana Distancia en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que estarán vigentes a partir del 23 de marzo del 2020y hasta que se emita una nueva disposición al respecto. Las acciones, además de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, permiten dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del Instituto.
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda, firmaron un acuerdo para implementar medidas que permitan salvaguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, al tiempo de dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del Seguro Social.
Derivado de la contingencia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y la puesta en marcha de la Jornada Nacional de Sana Distancia por parte de la Secretaría de Salud, las máximas autoridades del IMSS y del Sindicato establecieron una serie de lineamientos como medidas preventivas y de responsabilidad, que comenzarán a operar a partir del 23 de marzo de 2020.
Los trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de infección por COVID-19 podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto es:
- Personal de 65 años o más
- Mujeres embarazadas o en etapa de lactancia
- Aquellos con padecimientos crónico degenerativos:
- enfermedades cardiovasculares descompensadas
- de tipo pulmonar
- en riñón e hígado
- diabetes mellitus descontrolada
- Personas que viven con VIH, que tengan inmunosupresión
- Obesidad mórbida (su Índice de Masa Corporal es igual o mayor a 40)
- Padecimientos que médicamente se justifiquen
- Quienes presenten enfermedades respiratorias que hayan sido observadas en su jornada laboral y/o en su domicilio.
El acuerdo observa que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de los procesos sustantivos institucionales para la contratación de las categorías indispensables de operación, al privilegiar los requerimientos relacionados con:
- servicios médicos
- de limpieza e higiene
- sector técnico de guardia
También, en las áreas que se encargan del
- Pago de nómina
- Gestión de recursos presupuestales para pago de tiempo extraordinario y guardias festivas
- Recaudación, pensiones y servicios
- Atención de requerimientos de autoridades fiscalizadoras, administrativas y judiciales
- Adquisición y dotación de insumos para proteger al personal médico, de enfermería y de apoyo con atención directa al paciente, así como de material antibacterial y jabón en unidades médicas y no médicas.
Para cumplir con lo anterior, la representación sindical e institucional a nivel central y en los estados, acordarán el establecimiento de guardias y cualquier otra medida que asegure la continuidad de los servicios mencionados.
Se priorizará la plantilla, insumos, equipamiento, tiempo extraordinario y demás medidas para fortalecer la operación en los hospitales de referencia y de reconversión establecidos por el Instituto.
El servicio de guarderías se mantendrá para personal de la salud que realiza funciones esenciales y se reforzará el filtro de entrada con un médica/o general. Se procurará que las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de 12 años de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna discapacidad, realicen sus actividades en casa.
Se suspende la capacitación presencial para personal activo y de nuevo ingreso; sólo será considerada la capacitación en línea que proporcione conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender la epidemia y evitar su propagación y contagio. Para ello, se facilitarán los medios necesarios para la capacitación con el uso de medios electrónicos para la comunicación de educación en salud.
Las reuniones de trabajo serán:
- De 20 personas como máximo
- En áreas ventiladas
- Se debe garantizar un espacio de un metro de distancia entre cada personal
En caso de utilizar elevadores, estos deberán de ocuparse a la mitad de su capacidad máxima, para mantener una sana distancia entre los usuarios.
Los prestadores de servicio social, a excepción de los que laboran en áreas de atención hospitalaria, realizarán sus actividades en su domicilio particular[.]