noviembre 26, 2024

Iniciativa para tipificar adulteración y comercio ilícito de tabaco en México

Plenilunia Salud Mujer
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El senador Salvador López Brito, Presidente de la Comisión de Salud expuso que “la iniciativa crea un nuevo régimen delictivo para sancionar conductas relacionadas con la adulteración, alteración o contaminación de productos de tabaco, así como la importación, almacenamiento, venta, expendio o distribución de productos de tabaco adulterados, contaminados o falsificados, y aquellos que se introduzcan al territorio nacional sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones o las leyendas o información que señale la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables fiscales que corresponda”.

Senador Salvador López Brito, Presidente de la Comisión de Salud

[/media-credit] Senador Salvador López Brito, Presidente de la Comisión de Salud

Por ello, planteó la creación del Capítulo IV, denominado “Tráfico Ilegal de Tabaco”, en el Título Séptimo del Código Penal Federal.

El legislador por Sinaloa reiteró que es necesario tipificar el comercio ilícito y la adulteración del tabaco como delitos contra la salud de la población y se persigan de oficio por las autoridades competentes.

Recordó que el 8 de noviembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), destruyó 33 millones 419 mil 200 cigarros ilegales en la aduana en Quintana Roo.

Dichos cigarros procedían de países como la India, Estados Unidos, Panamá, China, Vietnam y Alemania, ostentando diversas marcas comerciales y se pretendía introducirlos al país sin cumplir con los requisitos correspondientes que marca la autoridad sanitaria”, puntualizó.

En lo que va de la presente administración las autoridades aduaneras han destruido 207 millones 289 mil 890 cigarros ilegales, dijo.

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López Brito remarcó que se deben reforzar las medidas para abatir el tráfico ilícito de tabaco e impulsar la conformación de un nuevo régimen delictivo contra el tráfico ilícito de productos del tabaco.

La iniciativa propone establecer que “a quien, por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de 1 a 5 años de prisión y multa equivalente de 10 mil a 30 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”.

Además, plantea que “a quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados se le aplicará una pena de 5 a 15 años de prisión y multa equivalente de 200 mil a 500 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”.

La iniciativa de se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

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