noviembre 23, 2024

Se publica en DOF acuerdo por que modifica y establecen nuevas acciones extraordinarias para atender emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

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Plenilunia Salud Mujer
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En la edición vespertina del 21 de abril del 2020 del Diario Oficial de la Federación se informa que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.

Persona en traje escrbiendo en un documento

[/media-credit] ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020

Los resultados fueron presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, por lo que se he tenido a bien expede el acuerdo.

ACUERDO

Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO. […]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las
actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y
la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. a VIII. […]

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Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del
presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos
municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del
virus SARS-CoV2.

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la
transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo
de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los
municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los
municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del

ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del
grupo de riesgo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que
considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de
información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y
críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios
hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

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ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por
Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud
Federal considere necesario;
II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios
generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por
COVID-19;
III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de
los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los
criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la
Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la
consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna
de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento,
con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su
calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de
Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de
reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la
salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra
necesidad de atención.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

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