A partir del 15 de enero de 2013 entra en vigor la reforma a la ley que tipifica como delito grave la alteración de bebidas alcohólicas.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud informa que a partir del 15 de enero del presente año entra en vigor el Decreto Presidencial por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas.
En el Decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Congreso en diciembre pasado, se reforma la Ley General de Salud.
La Ley quedó de la siguiente manera:
A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de 1 a 9 años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente.
A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas se le aplicará:
I.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 250 días de multa.
II.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la LGS, de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
III.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la misma ley, de cinco a nueve años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.
Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.