noviembre 20, 2024

Matrimonios del mismo sexo contarán con afiliación IMSS, México

dos hombres vesitdos de negro frente a mujer vestida de blanco en una ceremonia de matrimonio
Plenilunia Salud Mujer
Plenilunia Salud Mujer

México, D.F., a 17 de febrero de 2014. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su comunicado de prensa 009/2014 informa que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social.

dos hombres vesitdos de negro frente a mujer vestida de blanco en una ceremonia de matrimonio

Respeta el principio pro
persona

De acuerdo a la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que el quejoso en este caso José Alberto Gómez Barroso inicio el proceso en el Juzgado 3 de distrito en el estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en una de las zonas más conservadoras de México.

Esto permite considerar que quienes tienen una unión civil, sin importar su sexo podrán afiliar a su cónyuge, aún cuando a nivel nacional el matrimonio del mismo sexo sólo es legal en el Distrito Federal. El IMSS reconoce que debe asegurar a quienes tienen una unión civil, sin importar su sexo.

La resolución del amparo en revisión del expediente 1. A.R. 485/2013 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 29 de enero de 2014, expone que “Se concede el amparo al quejoso” y en la columna correspondiente a la autoridad responsable y acto reclamado “contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la ley del Seguro Social, específicamente el artículo 84 fracción II y otros“.

Te recomendamos:  Con Modelo de Atención Materna Integral, IMSS se propone marcar nueva historia en atención de la mujer y pleno respeto a sus derechos humanos

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social, se encuentra dentro del capitulo cuarto del seguro del seguro de enfermedad  y maternidad, la sección primera titulada generalidades, donde se describen quienes quedan amparados por el seguro. En la fracción tercera dice “III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Referencias

Imagen cortesía de Lisafx | Lisa F. Young
Leer Más

El clima frío se siente cada vez más en el ambiente, por lo que necesitamos anticiparnos

La salud mental y el suicidio se han convertido en un problema de salud pública relevante

SÍGUENOS
ANUNCIO
SUSCRÍBETE
Recibe nuestro newsletter con artículos exclusivos sobre salud, bienestar, estilo de vida y participa en nuestras trivias, experiencias y promociones.