México, D.F., a 17 de febrero de 2014. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su comunicado de prensa 009/2014 informa que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social.
De acuerdo a la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Cabe destacar que el quejoso en este caso José Alberto Gómez Barroso inicio el proceso en el Juzgado 3 de distrito en el estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en una de las zonas más conservadoras de México.
Esto permite considerar que quienes tienen una unión civil, sin importar su sexo podrán afiliar a su cónyuge, aún cuando a nivel nacional el matrimonio del mismo sexo sólo es legal en el Distrito Federal. El IMSS reconoce que debe asegurar a quienes tienen una unión civil, sin importar su sexo.
La resolución del amparo en revisión del expediente 1. A.R. 485/2013 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 29 de enero de 2014, expone que “Se concede el amparo al quejoso” y en la columna correspondiente a la autoridad responsable y acto reclamado “contra actos del congreso de la unión y otras autoridades, consistentes en la ley del Seguro Social, específicamente el artículo 84 fracción II y otros“.
El artículo 84 de la Ley del Seguro Social, se encuentra dentro del capitulo cuarto del seguro del seguro de enfermedad y maternidad, la sección primera titulada generalidades, donde se describen quienes quedan amparados por el seguro. En la fracción tercera dice “III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.”
Referencias
- LEY del Seguro Social http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l211295.html
- LISTA DE ASUNTOS RESUELTOS EN SESIÓN DEL DÍA: 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 https://www.scjn.gob.mx/SegundaSala/2da_listas_asuntosresueltos/LR%2029-01-14SUPR.pdf