SSA refuerza el control de tatuajes y perforaciones en la piel

La COFEPRIS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso que obliga a los prestadores de servicios de tatuajes y perforaciones a solicitar el permiso de los padres o tutores en el caso de menores de 18 años. Foto. SSA.

La COFEPRIS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso que obliga a los prestadores de servicios de tatuajes y perforaciones  a solicitar el permiso de los padres o tutores en el caso de menores de 18 años.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reforzó el control de los servicios de tatuajes o perforaciones en la piel y publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer a los prestadores de estos servicios el formato de carta de consentimiento de quien recibe el servicio, el cuestionario sanitario previo y la carta de autorización de sus padres o tutores que deberán solicitar a los menores de 18 años.

Lo anterior, con la finalidad de prevenir riesgos a la salud de los usuarios, ya que los tatuajes o perforaciones mal aplicados o contratados en el mercado informal pueden representar un riesgo para la salud y provocar hepatitis o VIH, entre otras.

Se quiere prevenir riesgos a la salud de los usuarios, ya que los tatuajes o perforaciones mal aplicados o contratados en el mercado informal pueden representar un riesgo para la salud y provocar hepatitis o VIH, entre otras. FOTO: SSA.

La publicación del Aviso que deberán observar y exigir a los menores de edad los tatuadores, micropigmentadores o perforadores de piel, se suma al Decreto Presidencial por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que entró en vigor el 22 de agosto del presente año.

La carta de aceptación que deberán firmar los padres o tutores antes del tatuado y guardar los prestadores de servicios para cuando los visiten los verificadores sanitarios federales o estatales, establece que habiendo constatado las condiciones sanitarias del establecimiento, así como las capacidades del personal, autorizo que se realice el procedimiento…teniendo conocimiento de pleno conocimiento de los riesgos y complicaciones.

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Las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que entró en vigor el 22 de agosto del presente año. Foto: SSA.

El Comisionado de Operación Sanitaria de la COFEPRIS, Álvaro Pérez Vega, explicó que se vigilará que los tatuadores, micropigmentadores y perforadores cuenten con los siguientes requisitos:

  1. Tarjeta de control sanitario. (La cual deberá contar cuando menos el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención).
  2. Carta de consentimiento de quien recibe el servicio.
  3. Hubiesen aplicado cuestionario para conocer el estado de salud del usuario.
  4. Hubiesen proporcionado a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento (los riesgos, la irreversibilidad y cuidados)
  5. En el caso de menores de edad hubiesen requerido la autorización de quien ejerza la patria potestad o de su tutor respecto de menores de edad para la realización del tatuaje, micropigmentación y perforación.
  6. Lleven el registro de los usuarios de sus servicios en una libreta encuadernada y foliada, en la que deberá asentar la información personal y los datos de la identificación oficial de quien recibió el servicio.
  7. Lleven un Manual de procedimientos, el cual indique las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecen; descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios, y el material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
  8. Que la joyería, agujas, navajas, punzones u otro material punzo cortante que se utilicen en los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, sean desechables y usados una sola vez.
  9. Que cualquier utensilio, equipo o instrumento susceptibles de ser reutilizados, sean esterilizados
  10. Que en la perforación no se utilicen pistolas para perforar o cualquier otro equipo, que dado a sus características no puedan ser esterilizados o desinfectados, en todas sus partes y que por tanto constituya un riesgo de transmisión de enfermedades.
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Los tatuadores o perforadores que incumplan con estas disposiciones se harán acreedores a multas hasta por 12 mil días de salario mínimo vigente, es decir, 726 mil pesos.

Los tatuadores o perforadores que incumplan con estas disposiciones se harán acreedores a multas hasta por 12 mil días de salario mínimo vigente, es decir, 726 mil pesos. Foto:Cortesía de SSA.

La COFEPRIS exhorta a las personas que deseen tatuarse o perforarse la piel que acudan a negocios establecidos y eviten estos servicios en el comercio informal.
Las denuncias pueden presentarse en: www.cofepris.gob.mx o en el 018000335050.

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Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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