El senador Miguel Ángel Mancera, propuso el pasado 4 de diciembre de 2018 modificar el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución para incorporar “la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios” como parte del derecho a la salud. La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis.
El artículo citado quedaría como sigue: “La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud incluyendo la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades sin posibilidades de cura, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados”.
Señaló que el concepto de muerte digna no debe considerarse una forma de suicidio asistido o eutanasia.
Es indispensable establecer como obligación, dentro del marco constitucional, la aplicación de los cuidados paliativos que permitan aminorar el sufrimiento y dolor de las personas que padezcan enfermedades terminales, comentó.
En Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo se ejercen las prácticas médicas para propiciar la mejora de condiciones de existencia y respetuosas de los pacientes con la aplicación de cuidados paliativos, detalla el proyecto.
En el caso de Latinoamérica:
- En 2012, Brasil reconoció el derecho para quienes no pueden expresar su voluntad de contar con los cuidados inherentes al tema;
- Uruguay emitió la llamada Ley de Muerte Anticipada;
- Argentina y Colombia regulan con aceptación los modelos de tratamientos para enfrentar los desenlaces.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Muerte Digna del 2016, el 68.3% de la población nacional está a favor de la muerte digna, y 31.7% en contra[.]