El tamiz cardiológico neonatal es un estudio de detección que debe realizarse entre las 24 y 72 horas de vida del recién nacido, para descartar alguna malformación cardiaca compleja o crítica que ponga en riesgo su vida.
Al señalar lo anterior la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, dijo que ese estudio se ha convertido en una de las prácticas pediátricas de detección temprana preventivas más utilizadas en el mundo.En ese sentido, propuso establecer en la Ley General de Salud la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, antes que el recién nacido salga del hospital.
La legisladora refirió que en el artículo 61 de la Ley General de Salud vigente se prevén diversas acciones para garantizar la adecuada atención materno-infantil, incluyendo la prueba del tamiz ampliado. No obstante -detalló- esta prueba no detecta enfermedades vinculadas con las alteraciones cardiacas, que solo pueden ser detectadas por cambios en la saturación de oxígeno, indicó.
En materia económica, explicó, la detección y tratamiento tardío de cardiopatías congénitas complejas, genera al Estado mexicano y al sector salud gran impacto económico, y muchos casos tienen alta mortalidad en el corto plazo, sólo por la demora en el diagnóstico.
La senadora María Guadalupe Cisneros reiteró que la aplicación del tamiz cardiológico neonatal debe ser obligatorio a nivel nacional, tanto en materia de salud pública como privada, a toda la población, de manera gratuita, incluyendo a los sectores vulnerables y en situaciones de pobreza extrema.
El principal compromiso de México debe ser con la atención de nuestras niñas y niños resaltó la senadora, quien también precisó que el derecho a la salud y el principio del interés superior de la niñez, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales, deben ser la base de la exigencia para que la infancia pueda acceder a la prueba del tamiz neonatal cardiológico para una vida futura con capacidades plenas, salud y bienestar para su desarrollo.
La propuesta de adición de una nueva fracción II Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, se turnó a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos[.]