La Comisión de Salud, que preside el senador Salvador López Brito, aprobó el pasado 20 de abril de 2017 un dictamen para imponer de 1 a 9 años de prisión a quien adultere, falsifique o contamine cualquier producto de tabaco.
El proyecto incorpora un título octavo denominado “De los delitos” a la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de tipificar como delito el tráfico de tabaco adulterado.Con la reforma también se establece una sanción de 1 a 9 años de cárcel y una multa equivalente de 100 a mil días de Unidades de Medida y Actualización, a quien introduzca al país, transporte, almacene, expenda, venda, o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.
De acuerdo con este dictamen, la misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterado, falsificados, contaminados o adulterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.
El senador Salvador López Brito, al hacer la propuesta, destacó que “el decomiso de tabaco ilegal creció del periodo 2013-2015 en 440% en comparación con lo decomisado en 2012”.
Aunado, ello, dijo, “en tan solo 2 años de la presente administración federal procedió con el aseguramiento y la destrucción de más de 57 millones de cigarrillos”.
En la reunión de trabajo, el legislador señaló que esta iniciativa cubre un vació legal sobre los productos de tabaco adulterados que “son muy nocivos para la salud”.