La diputada Rosa Elia Morales Tijerina propuso reformar la fracción XI, artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de que las personas que se encuentran en una condición de discapacidad mental o psicosocial puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad y equidad.
Definicion de Discapacidad Mental o Psicosocial
La reforma establece que la Discapacidad Mental o Psicosocial, es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal temporal o permanente de una persona que, aunado a barreras producidas en el entorno social, detona un cambio en su comportamiento.
Ello, agrega, dificulta su convivencia, inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones y pleno desarrollo. Restringiendo, limitando e inhibiendo realizar una o más actividades cotidianas, relaciones interpersonales armónicas o duraderas; así como el acceso y ejercicio de derechos humanos.
Garantías para prevenir actos de discriminación y detener factores de repetición
En la exposición de motivos se señala que con esta reforma se tendrán mayores garantías para prevenir actos de discriminación y detener factores de repetición. Esto con el fin de que se dé una mejor interacción de las personas con discapacidad psicosocial y su entorno inmediato; pero también el social en aspectos como el laboral, educativo y derecho a la seguridad social.
“Incorporar en nuestro entramado jurídico el concepto de discapacidad psicosocial permitirá visibilizar esta condición, sus problemáticas y soluciones; representando un avance en la aspiración de la igualdad sustantiva y de no discriminación, motivada por la apariencia, el comportamiento o cualquier otro motivo”, agrega.
Padecer una enfermedad mental no debe ser objeto de estigma, estereotipos o discriminación
La iniciativa, turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen, precisa que la discapacidad psicosocial se da cuando una persona por el solo hecho de padecer una enfermedad mental es objeto de: estigma, estereotipos o discriminación. Por tal motivo se le impide el ejercicio de derechos en el ámbito: educativo, laboral, de vivienda y salud, etcétera.
Indica que no se cuenta con una política integral que impulse:
- Su diagnóstico temprano con medidas específicas para su inclusión
- Prevenir actos de discriminación hacia este sector de la población.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Destaca que es una propuesta alineada a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las nuevas perspectivas que se tienen sobre este asunto en que los Estados nación están obligados a adoptar y contar con esquemas de acceso, inclusión y respeto a todos los sectores.
En un régimen de Estado de derecho como el de México, resulta importante esta modificación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Este salvaguardará el ejercicio irrestricto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial con absoluto respeto a sus voluntades, preferencias y aspiraciones, enfatiza[.]