diciembre 20, 2024

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto de la creación de PROSPERA

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La Coordinación tendrá como atribuciones contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en PROSPERA. El Decreto entrará en vigor el sábado 06 de septiembre.

Abarca la inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad

[/media-credit] Abarca la inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad

 
Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto presidencial mediante el cual se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA, Programa de Inclusión Social como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) con autonomía técnica y de gestión y que se encargará de formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución del programa.

Asimismo, la Coordinación Nacional propondrá estrategias y acciones para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

La Coordinación tendrá como atribuciones contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en PROSPERA; promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias; y establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los jóvenes beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior, técnico superior, de modalidades no escolarizadas y de formación para el trabajo.

Además, también se encargará de promover la coordinación con los gobiernos municipales, estatales y federal, con instituciones privadas y con la sociedad civil organizada que permitan fortalecer las acciones de PROSPERA; planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual de familias en pobreza extrema a PROSPERA; y definir y aplicar los criterios para identificar familias beneficiarias de PROSPERA.

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En cuanto a los apoyos del programa establece que la Coordinación de PROSPERA determinará, de acuerdo con el presupuesto y las Reglas de Operación, los montos y mecanismos para proporcionar los apoyos conforme al cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional está integrada por un Consejo, un Coordinador Nacional, y un Comité Técnico. El Consejo está presidido por la Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, y lo integran también los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Educación Pública; Salud; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Trabajo y Previsión Social.

El titular de la Coordinación será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del o de la Titular de la Sedesol; fungirá como Secretario Técnico del Consejo y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

El Decreto establece el objeto del programa PROSPERA: articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.

Señala también que se abroga el “Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, así como el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

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El Decreto presidencial publicado este 4 de septiembre de 2014 se puntualiza: “En tanto se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA, se mantendrán vigentes las del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Respecto al tema de salud, en el decreto se encuentran los siguientes puntos:

  • Artículo 3o.- La Coordinación tendrá por objeto formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución de PROSPERA Programa de Inclusión Social, en lo subsecuente, PROSPERA. Asimismo, propondrá estrategias y acciones para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.
  • Artículo 4o.– Para cumplir con su objeto, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en PROSPERA;

  • Artículo 6o.- El Consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Trabajo y Previsión Social. Los titulares de las dependencias referidas nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel jerárquico no inferior al de Subsecretario.

    El titular de la Coordinación fungirá como Secretario Técnico del Consejo y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

  • Artículo 11.- El Comité Técnico será un órgano de apoyo de la Coordinación y estará integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes deberán tener, al menos, nivel de Director General u homólogo. Se reunirá cuando menos en forma bimestral y su operación se regirá por el Reglamento Interno que expida el Consejo.
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Referencias

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