noviembre 24, 2024

Realizando un solo trámite en el IMSS madres trabajadoras pueden recibir el pago de incapacidades por maternidad directamente en su cuenta bancaria

Mujer recostada abrazando a bebe
Plenilunia Salud Mujer
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Las mujeres embarazadas pueden solicitar la transferencia de semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal.




El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) facilita el trámite para el pago electrónico de incapacidades por maternidad, además de brindar nuevas opciones a las madres trabajadoras para pasar el mayor tiempo posible con sus bebés.

[recuadro]Para mayor información sobre estos trámites, llamar al teléfono 01 800 623 2323, enviar un correo electrónico a la dirección mujer[punto]embarazada[arroba]imss[punto]gob[punto]mx y/o consultar la página web http://www.imss.gob.mx/maternidad/incapacidad

[/recuadro]Los nuevos servicios digitales para el pago de incapacidades permiten recibir los recursos en la cuenta bancaria de la asegurada mediante transferencia electrónica. Con este modelo no presencial, las trabajadoras podrán recibir la prestación económica sin acudir al banco y en un solo trámite.

Para obtener el beneficio de esta modalidad de pago es necesario que la asegurada ingrese al Escritorio Virtual del Instituto, a través de la página http://www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual para registrar su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), o bien, que acuda directamente a la ventanilla de control de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar.

Por otra parte, si la madre trabajadora desea pasar mayor tiempo con su bebé y cumple con los requisitos, puede solicitar a su médico familiar la transferencia de una hasta cuatro semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal.

Para obtener la incapacidad por maternidad cuando la asegurada atiende la evolución de su embarazo con un médico externo, deberá presentarse con su médico familiar del IMSS dentro de la semana 34 de gestación, proporcionando identificación oficial vigente, documento que muestre su Número de Seguridad Social y resultado de un ultrasonido obstétrico de no más de 5 semanas, en relación con la fecha en que se presente a la consulta, para que le sea expedido su certificado único de incapacidad.

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En cambio, si la trabajadora decide atender su embarazo en el Seguro Social, deberá acudir con su médico familiar en cuanto tenga la sospecha de estar embarazada, para certificar su estado, y dar inicio a la vigilancia prenatal apropiada a través de sus citas médicas.

En ambos casos se expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal[.]

 

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