En el Diario Oficial de la Federación se publicó el 27 de marzo de 2020 un decreto en el cual se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Este decreto entra en vigor el día su publicación -27 de marzo de 2020- en el Diario Oficial de la
Federación y se mantendrá vigente hasta que se declare terminada la contingencia que la originó.
Se expone que aún y cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país.
En el artículo segundo del decreto se explica que la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud [1], las acciones extraordinarias siguientes:
- Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;
- Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
- Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
- Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y
- Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.
Finalmente en el artículo tercero del decreto se informa que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 184
La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría
de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas
brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
- Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;
- Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en
las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso; - Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:
- Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
- Las demás que determine la propia Secretaría.