diciembre 21, 2024

Por unanimidad, Comisiones del Senado aprueban proyecto para expedir Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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[/media-credit] El dictamen a la iniciativa preferente que envió el Ejecutivo federal se avaló por unanimidad en lo general.

Este 25 de Septiembre de 2014, por unanimidad, comisiones del Senado de la República aprobaron el proyecto de decreto para expedir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.




 

Luego de avalar en lo general el dictamen a la iniciativa preferente que envió el Ejecutivo federal, las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, Para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, Segunda, determinaron que la discusión y votación de las reservas se realice en el pleno del Senado.

Al presentar la propuesta , la senadora Martha Elena García Gómez, presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, consideró que el proceso de análisis y discusión de la iniciativa preferente, representa un hito de la historia de nuestro país y un gran avance para garantizar a los menores el ejercicio pleno de sus derechos.

Dijo que las comisiones determinaron cambiar la naturaleza y alcances de la propuesta presidencial con el propósito de establecer un nuevo paradigma que permitirá transitar de un enfoque tutelar y asistencialista hacia uno garantista.

En este sentido, aclaro, se denominó al nuevo ordenamiento Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se precisó que ésta tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de ese sector de la población, de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

La presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Hilda Flores Escalera señaló que en el apartado V se dispone la creación del Sistema Nacional de Protección Integral que será el encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección integral de los derechos de los menores.

El título IV de la Ley señala las obligaciones de quien tiene la patria potestad, tutela, guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes. Se establece que las autoridades federales, locales, municipales y de las delegaciones del Distrito Federal deberán proporcionarles asistencia médica, psicológica, atención preventiva integral a la salud, así como asistencia social a quien tenga la guarda o custodia del menor, explicó la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Diva Gastélum Bajo.

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La senadora indicó que las disposiciones en este apartado protegen a los menores de trata de personas, maltrato, violencia, venta, explotación, daño, agresión o abuso a los menores de edad. El dictamen integra las propuestas de 14 senadores, 13 diputados y 17 organizaciones de la sociedad civil, comentó.

A su vez, el presidente de la Comisión de Educación, Juan Carlos Romero Hicks, detalló que en el apartado VI se incluyen infracciones a servidores públicos federales, pero también se integran multas económicas a medios de comunicación que reproduzcan sin consentimiento conductas que pongan en riesgo al menor, omisión o violación de derechos de los menores, así como las sanciones por reincidencia del delito.

Por la Comisión de Derechos Humanos, la senadora Angélica De la Peña Gómez destacó que el proceso de dictamen constituye un ejercicio inédito de participación, caracterizado por la apertura, la observancia e inclusión de la mayoría de las preocupaciones y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, la academia, autoridades especializadas y del UNICEF.

El proyecto de decreto, agregó, recoge las diversas iniciativas que se presentaron en el Senado, a fin de lograr que tenga un claro enfoque de derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad y acércalo, lo más posible, a los estándares internacionales de los tratados que México ha aprobado y ratificado, especialmente la Convención de los Derechos de la Niñez.

Alejandro Encinas Rodríguez, titular de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, coincidió en que se trata de una nueva ley general que deja atrás la visión proteccionista y paternalista y avanza hacia una legislación garantista que asume a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y no como objetos que hay que proteger.

Sin embargo, acotó, su promulgación no cambiará de la noche a la mañana el modelo tutelar que existe en México, ni garantizará por sí mismo los derechos de la infancia, por lo que es importante asegurar su implementación, que se establezcan las nuevas disposiciones en las legislaciones locales y se realice una armonización legislativa para hacer operativo el nuevo ordenamiento.

Los senadores incluyeron el mandato para crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de la infancia y adolescencia que hayan sido vulnerados.

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Precisaron las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación y los tres órdenes de gobierno, así como la actuación de los poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos para alcanzar, junto con los sectores privado y social, los objetivos planteados.

La propuesta de las comisiones también contempla que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal incorporen en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a la Ley.

De manera adicional se incorporan los principios de igualdad sustantiva, inclusión, autonomía progresiva, pro persona, acceso a una vida libre de violencia y accesibilidad.

Plantea que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos.

Además, tendrán que conformar una instancia responsable para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de menores que se suscite en los centros educativos.

El dictamen reconoce la necesidad de elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Las comisiones también coincidieron con la propuesta del Ejecutivo para que en los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

También establecieron multas de hasta mil 500 días de salario mínimo a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados de asistencia social o cualquier índole federal que no informen a la autoridad competente sobre la violación de alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Además, serán acreedores a la misma sanción económica los trabajadores y servidores públicos federales que propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio, así como el personal de trabajo social o psicología que intervengan en procesos de adopción que no cuenten con la autorización del DIF.

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La sanción para concesionarios de radio, televisión o quien dirija medios impresos, será de tres y hasta 30 mil días de salario mínimo por difundir o transmitir imágenes, voz o datos que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, que hagan apología del delito o que violen la intimidad personal o familiar de los menores.

En caso de realización de entrevistas y su difusión, sin la autorización de los padres, tutor o consentimiento de los menores, también se aplicarán multas de hasta 30 mil días de salario mínimo a concesionarios de radio televisión y encargados de dirigir medios impresos. La misma multa será a los medios de comunicación que difundan datos personales relativos a procedimientos penales, medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia de menores.

Adicionalmente, se establece una multa de mil 500 y hasta siete mil días de salarios mínimos a medios de comunicación por cada día que difundan o que se encuentren disponibles en medios electrónicos, la información, datos, imágenes, audios, noticias o historias de los menores que afecten su desarrollo o que difundan datos personales sobre situaciones jurídicas de los menores.

En caso de reincidencia en un periodo de un año, la multa se aplicará hasta por el doble de lo que señala la ley para cada caso.

Otro cambio relevante plantea que los tres órdenes de gobierno adopten medidas de protección especial para los menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional y migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Además, se fortalece su protección ante los delitos de trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación.

Se amplía la protección de las niñas, niños y adolescentes en lo referente al derecho de no ser privados de la vida en conflictos armados o violentos, para incluir también el derecho que tienen a no ser utilizados en los mismos.

Los legisladores agregaron la obligación para el Sistema Nacional DIF de contar con un registro de información de niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de personas solicitantes y adopciones concluidas.

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