Presentan iniciativa para prohibir límite máximo de edad en contratación de empleo en iniciativa privada o ámbito público

La diputada Julieta Ramírez Padilla presentó una iniciativa para prohibir de forma expresa cualquier tipo de requisito relacionado con la edad, posterior al haber cumplido los 18 años, con respecto a contrataciones, designaciones o cualquier tipo de cargos a desempeñar, ya sea en la iniciativa privada o en el ámbito público. Por lo que presentó reformas a la Constitución Política.

Reclutamiento ilustración vector de edad
Impulsan iniciativa para prohibir que se solicite un límite máximo de edad en la contratación de un empleo.

Reformas al artículo 123

Se informa que en la iniciativa se plantea reformar:

  • fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, para señalar que “una vez cumplidos los dieciocho años, no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados”.
  • fracción VII del Apartado B del 123 constitucional, para indicar que en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público.

Por el respeto a derechos de no discriminación por razones de edad

En el documento, remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales, se destaca que el límite superior de edad viola los derechos de no discriminación por razones de edad y estigmatiza a las poblaciones adultas mayores, al generar la percepción de que se hace prejuzgando que en esa edad no se está en capacidad de afrontar altas responsabilidades.

Agrega que fijar límites superiores de edad no es idóneo para el objetivo de asegurar que las personas que ocupen los más altos puestos de responsabilidad tengan un desempeño adecuado.

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Menciona que un análisis elaborado por la Asociación Mexicana por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, revela que el perfil más solicitado por los empresarios es el de una persona de edad máxima de 28 años, con licenciatura y entre 3 y 5 años de experiencia; y el 90% de las ofertas de empleo excluye a mayores de 35 años.

Lo anterior, indica, “es por sí mismo un atropello a los derechos de un gran sector de la población que desea incorporarse al mercado laboral formal”.

Limitación para el acceso a los cargos de más alto nivel jerárquico

La exclusión laboral de las personas adultas mayores no se da exclusivamente en el sector privado, sino que instituciones públicas han establecido limitaciones para el acceso a los cargos de más alto nivel jerárquico, subraya.

Afirma que la situación es más complicada para las personas adultas mayores, pues “se suman los prejuicios y estereotipos con respecto a la vejez, y en consecuencia es más común que este grupo sea excluido de las actividades sociales, comunitarias e, incluso, en su propia vida familiar”.

Participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad

diputada Ramírez Padilla

Señala que el empleo es una de las principales herramientas de inclusión social, no solamente porque es la fuente de ingresos de las personas y sus hogares, sino que el empleo tiene efectos positivos en la persona.

Añade que una persona activa y útil, combate sensaciones negativas ligadas al desempleo, como la depresión. “Hay evidencia de que la participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad a nivel general, toda vez que aporta experiencia, productividad y vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos, a sus comunidades, centro de trabajo y familias”.

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Por ello, subraya la importancia de promover las reformas para hacer valer los derechos de las personas adultas mayores con respecto a su participación en la vida laboral plena.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el contenido del artículo 123 de la Constitución Política?

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

¿Cuál es el contenido de la fracción VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política?

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Apartado B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

¿Cuál es el contenido de la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política?

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

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Imágenes cortesía de VectorMine y Honorable Cámara de Diputados | México


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Referencias

  1. ; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Honorable Cámara de Diputados; Fecha actualización 28/05/2022; Disponible en el URL : ; Consultado el 29/01/2022

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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