Proponen prohibir a medios de comunicación en México contenidos violentos, dirigidos a niños y adolescentes

Este 11 de junio, 2014 se presentó una iniciativa para reformar el artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar que la información que reciben los menores, de los medios masivos de comunicación, busque la formación de valores y a educar e informar sobre temas de interés, para procurar su autocuidado responsable.

Diva Hadamira Gastélum Bajo en un podium
[/media-credit] Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora, presentó una iniciativa para garantizar que la información que obtienen niños y adolescentes de medios masivos de comunicación forme valores

 

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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO TERCERO
Capítulo Primero, Sobre los Medios de Comunicación Masiva

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

  1. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  2. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
  3. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
  4. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
  5. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los vídeos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
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Fuente: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/185.pdf consultado 11 de junio 2014
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La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo al presentar la iniciativa ante el Pleno de la Comisión Permanente, apuntó que en México existe una falta de regulación de los contenidos publicitarios y la prohibición de mensajes que puedan confundir o informar incorrectamente a los niños, niñas y adolescentes.

Afirmó que los medios de comunicación son corresponsables –junto con las instituciones y padres de familia– de los mensajes dirigidos a los infantes. A través de contenidos y publicidad que pueden fomentar patrones de conducta lesivos, estereotipados y contrarios a la salud; tales como hábitos alimenticios, adicciones, violencia y sexualidad no responsable.

En la iniciativa se establece que las secretarías de Gobernación, Salud, Educación Pública, Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación deben revisar, y coordinarse con los concesionarios, para que la publicidad en horarios “A” sea adecuada para propiciar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Las autoridades federales, en coordinación con los estados y el Distrito Federal, deberán evitar y prohibir en tales horarios la difusión y publicación de información con contenidos perjudiciales, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores. Al mismo tiempo, verificarán que los medios de comunicación informen y orienten sobre hábitos alimenticios adecuados, prevención de adicciones, discriminación, violencia, igualdad y sexualidad responsable.

La propuesta explica que la información y materiales de interés social y cultural para niños y adolescentes deberán ser congruentes con la Constitución, los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y a la Comisión de Estudios Legislativos.