SCJN declara inconstitucionalidad del Delito de Aborto en México; representa avance hacia la Equidad de Género

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión histórica el pasado 6 de septimbre de 2023 al declarar inconstitucional el sistema jurídico que criminaliza el aborto en México. Esto representa un avance significativo hacia la equidad de género y el respeto de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. La SCJN solicitó al Congreso de la Unión se derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario antes del final del período ordinario de sesiones.

En resumen

En un fallo histórico, la SCJN de México ha declarado inconstitucional el delito de aborto en México, reconociendo que criminalizarlo va en contra de los derechos fundamentales de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Esta decisión representa una victoria para la equidad de género y los derechos reproductivos, eliminando barreras legales y promoviendo la autonomía y dignidad humana.

Puntos a destacar

  • La Primera Sala de la SCJN ha declarado inconstitucional el sistema jurídico que criminaliza el aborto en México.
  • Se consideran contrarias a los derechos fundamentales y perpetúan estereotipos y roles de género las normas que penalizan el aborto voluntario .
  • La criminalización del aborto se ha reconocido como un acto de violencia y discriminación por razón de género.
  • La suspensión del ejercicio de la profesión médica a aquellos que practican abortos es considerada inconstitucional por generar discriminación y limitar el acceso a servicios de salud.
  • También se consideran inconstitucionales por mantener el aborto como un delito aquellas normas que eximen a las mujeres de sanciones en ciertos casos.
  • Con la decisión se busca garantizar los derechos reproductivos, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes.
  • La SCJN solicitó al Congreso de la Unión se derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (tanto autoprocurado como consentido) antes del final del período ordinario de sesiones.

La Inconstitucionalidad del Delito de Aborto en México: Un Avance hacia la Equidad de Género

PRIMERA SALA Inconstitucionalidad del Delito de Aborto en Mexico
La Primera Sala concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas que criminalizan el aborto voluntario.

En el último fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el sistema jurídico que criminaliza el aborto en el Código Penal Federal de México. Esta decisión representa un paso fundamental hacia la equidad de género y el respeto de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Antecedentes de la inconstitucionalidad del Delito de Aborto en México

Bajo las disposiciones penales actuales, el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo se ve severamente limitado y criminalizado. Sin embargo, la Primera Sala ha determinado que estas normas son contrarias a los derechos fundamentales, incluyendo:

  • derecho a la dignidad humana
  • autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad,
  • derecho a la salud
  • y el derecho a la igualdad y no discriminación.
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Es importante destacar que esta decisión fue resultado del amparo presentado por una asociación civil que impugnó el sistema jurídico vigente. A pesar de que en un principio se consideró que la asociación carecía de interés legítimo, el Tribunal Colegiado revocó esta decisión al reconocer que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte del objeto social de la organización. Esto abrió la puerta para que la SCJN analizara si el delito de aborto voluntario era compatible con los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

La Inconstitucionalidad del Delito de Aborto

Tras un análisis exhaustivo y tomando en cuenta las consideraciones del Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, tanto si es practicado por otra persona como si la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir. Además, se señaló que esta criminalización constituye un acto de violencia y discriminación de género, ya que perpetúa estereotipos y roles impuestos sobre las mujeres y las personas gestantes.

La Suspensión del Ejercicio de la Profesión Médica

La decisión también destacó que la norma que suspende el ejercicio de la profesión médica a aquellos que practiquen abortos o brinden ayuda para su ejecución es inconstitucional. Esta restricción genera un efecto discriminatorio al reducir la disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a realizar abortos, lo cual impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

La Exención de Sanciones en Casos Específicos

Por otro lado, se determinó que las normas que eximen a las mujeres o personas gestantes de sanciones cuando el aborto se comete por imprudencia, violación o grave peligro de muerte también son inconstitucionales. Aunque estas normas no castigan a las mujeres, siguen considerando el aborto como un delito y mantienen a las mujeres como responsables penales. Esto puede generar daño y sufrimiento innecesario.

El Impacto en las Víctimas de Violación Sexual

Además, se enfatizó que criminalizar a una mujer víctima de una violación sexual que decide abortar es extremadamente perjudicial. Ya que impone la obligación de mantener un embarazo no deseado producto de un trauma. Esto constituye una forma de tortura y maltrato que no puede ser tolerada en una sociedad equitativa.

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Los Obstáculos al Acceso al Aborto por Motivos de Salud

En última instancia, la Primera Sala determinó que el requisito de obtener un segundo dictamen médico para autorizar la interrupción del embarazo en casos de grave peligro de muerte obstaculiza injustificadamente el acceso oportuno al aborto por razones de salud. Esta barrera excesiva afecta directamente los derechos reproductivos y la salud de las mujeres y personas gestantes.

El Siguiente Paso, la Derogación de las Normas que Criminalizan el Aborto Voluntario

Tras la histórica decisión de la Primera Sala de la SCJN de declarar inconstitucional el delito de aborto en México, el próximo paso es la derogación de las normas que actualmente penalizan el aborto voluntario en el Código Penal Federal.

La Primera Sala ha concedido el amparo a la asociación demandante y ha solicitado al Congreso de la Unión que actúe en consecuencia. Es importante destacar que esta solicitud se ha realizado con una fecha límite. Es decir, antes de que finalice el período ordinario de sesiones en el cual se notifique la sentencia del caso.

Se espera que el Congreso de la Unión considere seriamente esta solicitud y tome las medidas necesarias para derogar las normas vigentes. Esto requerirá un proceso legislativo que involucre la revisión y modificación del Código Penal Federal.

Conclusión

Como resultado de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación demandante. De acuerdo al comunicado de prensa de la SCJN informa que solicitó al Congreso de la Unión se derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (tanto autoprocurado como consentido) antes del final del período ordinario de sesiones.

Este fallo representa un momento historico importante en la lucha por la equidad de género y los derechos reproductivos en México. Al eliminar las barreras legales y reconocer los derechos fundamentales de las mujeres y personas con capacidad de gestar, se está dando un paso significativo hacia una sociedad más justa e inclusiva.

Es fundamental que las voces de las personas defensoras de los derechos reproductivos continúen siendo escuchadas y apoyadas durante este proceso. La sociedad en su conjunto debe reflexionar sobre la importancia de garantizar los derechos fundamentales y promover el bienestar integral de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.

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Referencia: Amparo en revisión 267/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión del 6 de septiembre de 2023. Documento con fines divulgativos. La sentencia es la única versión oficial.

Glosario

  • Autonomía reproductiva: Capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre su salud reproductiva.
  • Barreras legales: Obstáculos o limitaciones impuestas por leyes o regulaciones que dificultan el acceso a derechos o servicios.
  • Derechos reproductivos: Derechos relacionados con la toma de decisiones sobre la reproducción, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Dignidad humana: Valor intrínseco e igualitario que posee cada ser humano, independientemente de su género o condición.
  • Equidad de género: Igualdad de oportunidades y trato justo para hombres y mujeres.
  • Estereotipos de género: Creencias o ideas preconcebidas sobre cómo deben ser o comportarse hombres y mujeres según su género.

Preguntas frecuentes sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en México

¿Qué significa que se declare inconstitucional el delito de aborto en México?

Significa que las normas que criminalizan el aborto voluntario han sido consideradas contrarias a la Constitución Mexicana y, por lo tanto, se busca su eliminación.

¿Cuál es la importanca de esta decisión de la Primera Sala de la SCJN?

La importancia es que se reconoce el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre la interrupción del embarazo, promoviendo la equidad de género y el respeto a los derechos reproductivos.

¿Qué se considera inconstitucional en relación con el delito de aborto?

Se considera inconstitucional tanto la penalización absoluta del aborto voluntario, ya sea practicado por otra persona o autoprocure, como la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión médica a aquellos que practican abortos o brindan ayuda para su ejecución.

¿Por qué se considera que la criminalización del aborto es un acto de violencia y discriminación de género?

La criminalización del aborto perpetúa estereotipos de género, limita la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, y refuerza el rol impuesto de la maternidad como destino obligatorio. Esto se considera un acto de violencia y discriminación basada en el género.

¿Cuál es el objetivo final de esta decisión?

El objetivo final es que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario, promoviendo así la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos fundamentales de las mujeres y personas con capacidad de gestar.






Imagen cortesía de Suprema Corte de Justicia de la Nación | México


Referencias

  1. ; EL SISTEMA JURÍDICO QUE REGULA EL DELITO DE ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES INCONSTITUCIONAL POR SER CONTRARIO AL DERECHO A DECIDIR DE LAS MUJERES Y DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Fecha de publicación 06/09/2023; Disponible en el URL : ; Consultado el 07/09/2023

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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