Senado remitió a la Cámara de Diputados el dictamen para reforzar protección de infantes contra publicidad engañosa

El Senado de la República aprobó y remitió a Cámara de Diputados un dictamen que propone reformas y adiciones al artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor, a fin de reforzar la protección de la población infantil contra la publicidad engañosa.

Tres niñas una comiendo veduras y dos jugando con ellasCon este objetivo, propone que dentro de la definición de publicidad engañosa se incluya aquella que incite a niños y niñas a la compra de un bien o de un servicio, “explotando su inexperiencia o credulidad y causándoles confusión”, de acuerdo con el dictamen aprobado en la sesión ordinaria del pasado 15 de octubre.

Para ello, establece que la publicidad dirigida a infantes deberá cumplir con el principio de “claridad”, además de los ya establecidos de legalidad, veracidad y autenticidad.

Por tanto, los comerciales deberán estar exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones, que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Se considerará también como engañosa la publicidad dirigida a público infantil que siga en forma inmediata a un programa infantil y genere confusión en el menor, por no distinguir si se trata de la misma programación o de un anuncio publicitario.

El principio de “claridad” se agrega a partir de la reforma al primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.

Te recomendamos:  Informan y supervisan avances de acciones sanitarias en comunidades afectadas por severas lluvias en Sinaloa

En las adiciones al tercer párrafo del mismo artículo se apunta: “La información o publicidad transmitida durante un programa infantil o inmediatamente después, debe ser clara y con un lenguaje sencillo, a fin de evitar que se incite a un menor a la compra de un bien o servicio, al causarle confusión”.

En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Profeco comprobará que la misma es veraz, clara y apegada a las disposiciones de esta ley”.

Imagen cortesía de mandygodbehear



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

Etiquetas ,

Temas relacionados