En México a partir de octubre de este 2019, entrará en vigor la primera etapa de la NOM-35-STPS-2018 «Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención» [1] para prevenir y atender el mobbing. «De no hacerlo podrán ser sancionadas administrativamente, así lo expresaron«, nos explican Verónica Santos Méndez, docente de Derecho y coordinadora del Diplomado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Intercontinental (UIC), y Mauricio Murillo, profesor por asignatura también de la Escuela de Derecho de la UIC, durante la conferencia que impartieron en la Universidad Intercontinental.
[recuadro]En caso de que alguna persona sea víctima de mobbing y en la empresa donde labora no exista una Comisión de Atención y Seguimiento frente a caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, puede acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la propia STPS o a la Junta de Conciliación y Arbitraje.[/recuadro]En un comunicado de prensa la Universidad Intercontinental explica que el mobbing o maltrato laboral se caracteriza por ser un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador, el cual puede afectarlo psicológicamente a través de conductas entre otras como:
- Burlas
- Menosprecio a su tarea
- Ataque a la reputación de la víctima
- Cargas excesivas de trabajo
- Aislamiento social
- Acoso por maternidad
El mobbing en los espacios laborales es algo común como lo reporta la encuesta d
El Centro de Carrera Profesional en línea de OCC Mundial realizó una encuesta [2] en donde señalan que 7 de cada 10 mexicanos sufren acoso laboral. La encuesta se realizó durante el mes de agosto de 2018 a 800 personas que buscan un nuevo o mejor empleo a través de OCCMundial. Del total, 64% son hombres y 36% son mujeres. El 36% tiene entre 30 y 39 años, 32% entre 40 y 49 años, 20% entre 20 y 29 años y el resto mayores a 50 años.
Dicha conducta puede provenir de sus propios compañeros (mobbing horizontal) de jefe a subordinados (mobbing descendente o también llamado bossing el cual suele ser el más común), y el menos común de subordinados a jefe (mobbing ascendente). Por lo general, lo que se busca con el mobbing es lograr que el trabajador – víctima de este
flagelo- renuncie o se le pueda despedir justificadamente.
Las etapas del mobbing laboral son 4:
- Aparece el conflicto a través de ataques directos o indirectos.
- Comienzan las conductas violentas o agresiones hacia la víctima quien, en ocasiones, puede sentirse culpable.
- El asunto se hace público, el trabajador es catalogado como difícil o conflictivo y hasta se le cambia de área buscando que renuncie.
- El trabajador renuncia.
De acuerdo a la citada encuesta [2], entre las conductas violentas se encuentran:
- Exageración en fallas y errores
- Minimizar esfuerzos, logros o aciertos
- Gritos intimidantes
- Sobrecarga de trabajo
- Humillación
- Rumores
- Calumnias
- Aislamiento o exclusión
- Permisos negados
- Amenazas verbales o escrita
Para prevenir y atender a víctimas de maltrato laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó la Norma Oficial Mexicana NOM-35-STPS-2018 -publicada en el DOF el 23/10/2018– [1], como herramienta para identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales en los centros de trabajo que puedan afectar el bienestar, integridad y salud del trabajador y deriven en estrés laboral.
En el marco de esta norma, la STPS ha establecido como obligación para las empresas, implementar un protocolo de prevención y atención así como crear una “Comisión de Atención y Seguimiento frente al caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual”, constituida por representantes de la empresa y de los trabajadores, para establecer un mecanismo de actuación voluntario ante casos de violencia así como atender, informar y orientar a personas que sean víctimas.
Los expositores explicaron que la NOM-35-STPS-2018 proporciona un método para identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial así como el entorno organizacional, y establece medidas preventivas para que el trabajador no llegue a ser víctima del mobbing y de estrés laboral. Además contempla la participación de especialistas para casos graves y acontecimientos traumáticos severo.
La norma primera etapa entra en vigor en octubre del 2019, fecha en la cual los centros de trabajo deberán:
- Haber creado la comisión de atención
- Iniciado la capacitación y el adiestramiento para concientizar a trabajadores y directivos, a fin de prevenir el mobbing y el estrés laboral
En caso contrario podrán ser sancionados administrativamente.
Finalmente una segunda parte de la NOM entrará en vigor hasta octubre de 2020[.]