La senadora Lisbeth Hernández Lecona presentó la iniciativa ante el pleno, las senadoras que firman la iniciativa son
- Anabel Acosta Islas
- Angélica Araujo Lara
- Margarita Flores Sánchez
- María del Rocío Pineda Gochi
- Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
- Mely Romero Celis
Quienes presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 41, y adiciona la fracción XVI del artículo 42, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la cual está encaminada a que los hombres agresores de mujeres deberán, obligatoriamente, sujetarse a terapias para su rehabilitación.
La senadora Lisbeth Hernández Lecona, al presentar la iniciativa, expuso que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que deben instituirse servicios reeducativos integrales para agresores.
No obstante, hizo énfasis en que es necesario que en las legislaciones de protección a la mujer se establezca la obligación de que el hombre debe someterse a las terapias necesarias para su rehabilitación, reeducación y reinserción social y familiar.
Explicó que el término “reeducativo,” implica que la violencia es algo construido, cuyo ejercicio se ha aprendido de diversos modos y que también se puede desaprender; es decir, precisó, los hombres que han sido violentos pueden, mediante un proceso de reeducación, aprender nuevas formas de relacionarse con las mujeres, con otros hombres y consigo mismos.
Para este fin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deben brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor e incluir, como parte de la sentencia, que el agresor participe en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
Precisó que para ello, es facultad y obligación de la Federación coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y, en tanto, a las entidades federativas, Distrito Federal impulsar programas reeducativos integrales de los agresores.
Enfatizó que la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia propone establecer de una manera explicativa la facultad del secretario de Gobierno para implementar mecanismos de supervisión y seguimiento a los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para los agresores de mujeres.
Comentó que el objeto de la ley de la materia, es garantizar la igualdad sustantiva y proponer mecanismos institucionales que apunten a la disminución de la violencia y a proporcionar condiciones ideales para la erradicación de la misma, siendo los principios rectores la igualdad, la no discriminación y la equidad.
También, añadió, su objetivo es el de establecer un marco para coordinar acciones entre los tres niveles de la administración pública, federal, estatal y local, a fin de garantizar que las mujeres de todo México puedan disfrutar una vida sin violencia, esta ley fue creada gracias a los compromisos contraídos en la conformación de la Convención de Belem Do Pará.