La diputada María del Rocío Corona Nakamura propuso modificar los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, para que los consortes que por mutuo acuerdo convengan divorciarse y tengan hijos mayores de edad, capaces y no requieran alimentos, puedan acceder al beneficio de un proceso de divorcio rápido, acelerado y pertinente.
Propuesta
El primer párrafo del Artículo 272 vigente establece que cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
La propuesta es agregar la frase “o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos”. Plantea, además, agregar un cuarto párrafo para estipular que “las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio”. Y lo mismo propone para el artículo 289.
Para que no queden excluidos de un proceso de divorcio rápido y sencillo
El documento, enviado a la Comisión de Justicia, busca que las relaciones conyugales que tengan el mutuo acuerdo en todo lo que respecta a la separación y tengan hijos mayores de edad, no queden excluidos de un proceso de divorcio rápido y sencillo.
Consideró que, con la reforma propuesta, el país contará con un marco jurídico más acorde con la realidad y los requerimientos propios del presente y el futuro. Dará un paso importante en la consolidación del proceso de divorcio, el entendimiento y el mutuo acuerdo sin desproteger a las hijas e hijos menores de edad.
Datos de divorcios
Refiere que, en México, al menos 31.7% de los matrimonios terminan divorciándose. La edad promedio en la que se presenta este proceso es, en el caso de las mujeres, a los 39.1 años; mientras que en el caso de los hombres es a los 41.6 años.
Por ello propone adecuar y mejorar la legislación, pues en la actualidad el proceso se acelera cuando no hay hijos; y si bien esta condicionante se plasmó para proteger el interés supremo de las y los menores. Hoy en día este requisito “no resulta tan acorde con la realidad”. El 90.6% de los divorcios se da por la vía judicial, al tratarse de matrimonios con hijos, quedando excluidos del beneficio que aceleraría el proceso.
Agregó que, en 2020, el 29.6% de los matrimonios se disolvió legalmente después de 20 años; y “seguramente cuentan con hijos”, en muchos casos mayores de edad. Por lo que consideró pertinente abrir el proceso de divorcio acelerado a estas parejas.
Agilizar, transparentar y hacer eficientes nuestros procesos jurídicos
Reconoció el compromiso y la obligación de atender éste y cualquier otro requerimiento necesario para agilizar, transparentar y hacer eficientes nuestros procesos jurídicos, sea cual sea el caso[.]
Preguntas y respuestas frecuentes
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.