Se acreditaron violaciones al artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco y el 40 de su reglamento. Por este motivo, la COFEPRIS clausura mensajes publicitarios de Phillip Morris y British American Tobacco en ocho tiendas del DF y se anunció que autoridad sanitaria alista multas.
La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) detectó violaciones a la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento en materia de publicidad, por parte de tabacaleras en tiendas comerciales, por lo que procedió a la clausura de mensajes publicitarios en ocho negocios del DF, para prevenir riesgos a la salud pública.En el operativo, la COFEPRIS suspendió la publicidad de productos del tabaco en tres tiendas de las tiendas Oxxo, una de Go Mart, dos de 7 Eleven, una de Extra y una Círculo K, por exhibir al público en general productos de las marcas Benson & Hedges, Delicados, Lucky Strike y Chesterfield.
Se acreditaron violaciones al artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco y el 40 de su reglamento, los cuales señalan que “únicamente se podrá realizar publicidad de productos del tabaco en revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia, conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Postal Mexicano, así como dentro de los lugares de acceso exclusivo para adultos”.
Además de la suspensión de anuncios en las tiendas comerciales, la autoridad sanitaria alista sanciones económicas, al tiempo que ha solicitado a las 32 entidades federativas revisar la publicidad de tabaco en todas las tiendas de conveniencia y proceder, en su caso, a las sanciones correspondientes.
Desde marzo pasado, la COFEPRIS había advertido tanto a las tabacaleras como a las tiendas comerciales que se habían detectado prácticas indebidas para publicitar y vender sus productos al público en puntos de venta y en espacios más grandes que los habituales, lo que contraviene la legislación anti-tabaco.
Este tipo de publicidad, advirtió, se encuentra sujeta a suspensión inmediata con sellos que informen al público la falta en que se incurre con tales prácticas y a la aplicación de multas, tanto al responsable de la publicidad como al exhibidor de la misma.