La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, que preside la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, aprobó 5 dictámenes que reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de garantizar una real paridad de género en la sociedad.
El primer dictamen modifica el artículo 28 en materia de órdenes de protección, a fin de ampliar la duración a una máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por 30 días, las cuales deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.Esta reforma busca homologar los plazos con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales otorgando la garantía amplia a las víctimas.
En el documento se sostiene que a pesar de que las órdenes de protección ya están contenidas en la citada ley, aún existen limitaciones que impiden el cumplimiento cabal de las órdenes de protección, como la falta de personal para ejecutarlas, un marco legal confuso, la carencia de comprensión y empatía para generarlas y su temporalidad; de ahí la importancia de esta modificación normativa.
Destaca que se acuerdo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), de los 347,048 casos de violencia registrados a la fecha, en 33,034 se giraron órdenes de protección, lo que equivale al 9.5%.
La Comisión avaló también el dictamen de reformas al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud en materia de violencia obstétrica.
Con estas reformas se busca considerar a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra la mujer y se garantiza que se promoverá la organización de comités de prevención de este tipo de vulneración, a fin de conocer, evaluar y sistematizar los problemas y buscar las medidas conducentes.
Se define a la violencia obstétrica como toda acción u omisión por parte del personal de salud, médico o administrativo perteneciente a los servicios públicos o privados que violenten los principios rectores de la ley o dañen, lastimen o denigren a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio.
De igual manera, se avaló un dictamen que modifica diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo, de la de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de proteger a las mujeres víctimas de violencia y su fuente de empleo.
El objetivo de esta iniciativa es establecer un permiso sin goce de sueldo hasta por 30 días hábiles para las mujeres que se vean afectadas por una situación de violencia y con ello puedan resolver asuntos personales o un procedimiento legal.
En caso de situación de violencia, el permiso deberá durar el mismo tiempo que la orden de protección emitida por la autoridad competente.
Las integrantes avalaron, en sus términos, el dictamen para reformar los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de armonizar el concepto de representación equilibrada para que la política nacional oriente parte de sus metas y acciones, a fin de lograr la paridad en cargos públicos o de elección popular.
Se incluye la palabra “paridad” en el marco de las reformas constitucionales en la materia. La propuesta busca legislar en favor de las mujeres para que se les reconozca en las designaciones de cargos, donde se toman las decisiones, para abatir la violencia institucional que se vive en las diferentes dependencias gubernamentales, y se fortalezca el andamiaje jurídico que evite la revictiminación.
Finalmente, aprobaron con modificaciones, el dictamen para adicionar la fracción X al artículo 48, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer la participación del Instituto Nacional de las Mujeres en la implementación de mecanismos para prevenir el acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
El propósito es diseñar un protocolo de prevención y protección de la integridad de las mujeres en el ámbito laboral que son objeto de discriminación y violencia, a fin de aminorar las brechas de desigualdad imperantes que causan alto sufrimiento humano[.]