CONAPRED emite resolución que marca un precedente ante un caso de discriminación por parte del IMSS: derecho a un tratamiento integral para paciente con melanoma

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), ha emitido una resolución en la que se reconoce la violación de los derechos de la señora Isolde Boadicee Arzt Colunga una derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien presentó una queja por la negativa del IMSS a proporcionarle el tratamiento adecuado para su padecimiento de melanoma. Esta resolución establece que el Instituto incurrió en actos discriminatorios al no ofrecer un tratamiento integral que garantizara su derecho a la salud y a la no discriminación.

Antecedentes del caso

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), ha emitido una resolución en la que se reconoce la violación de los derechos de la señora Isolde Boadicee Arzt Colunga una derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien presentó una queja por la negativa del IMSS a proporcionarle el tratamiento adecuado para su padecimiento de melanoma.

Isolde Boadicee Arzt Colunga, derechohabiente del IMSS desde 2003, fue diagnosticada en marzo de 2017 con melanoma metastásico fase IV, una de las formas más agresivas de cáncer. En su búsqueda por un tratamiento adecuado, sus médicos le indicaron que el tratamiento con Pembrolizumab (Keytruda) era su mejor opción. Este medicamento, una inmunoterapia innovadora. Ha demostrado una alta efectividad en pacientes con melanoma avanzado, logrando la reducción o eliminación de tumores en un significativo número de casos.

Ante la necesidad de un tratamiento costoso y prolongado, Isolde intentó transferir su atención médica al IMSS para recibir el medicamento que necesitaba.

Sin embargo, a pesar de ser derechohabiente y de que el medicamento ya se encontraba incluido en el cuadro básico del Consejo de Salubridad General, el IMSS se negó a proporcionárselo. El argumento fue su alto costo y la falta de efectividad en todos los casos.

Proceso y resolución del CONAPRED

A pesar de ser derechohabiente y de que el medicamento ya se encontraba incluido en el cuadro básico del Consejo de Salubridad General, el IMSS se negó a proporcionárselo. El argumento fue su alto costo y la falta de efectividad en todos los casos.

El 30 de mayo de 2018, Isolde presentó una queja ante el CONAPRED. Señaló que la negativa del IMSS de proporcionarle el tratamiento indicado no solo ponía en riesgo su vida. Además, constituía un acto de discriminación basado en su condición de salud. El Consejo, después de un análisis exhaustivo del caso y tras valorar las pruebas presentadas, concluyó que el IMSS violó los derechos humanos de la paciente. Esto al no ofrecer un acceso igualitario a los servicios de salud.

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La resolución del CONAPRED se basó en los siguientes puntos:
  1. Negativa a Proporcionar Tratamiento Adecuado: A pesar de que el tratamiento de inmunoterapia Keytruda (Pembrolizumab), así como la terapia blanco con los medicamentos Mekinist (Trametinib) y Tanfilar (Dabrafenib), que están reconocidos y aprobados para casos de melanoma; el IMSS se negó a incluirlo dentro del plan de tratamiento de Isolde. Este rechazo se dio a pesar de la sólida evidencia médica que mostraba la efectividad de los tratamientos. Mismos que que la paciente requería en su caso específico avalados por las Guías de Práctica Clínica (GPC) para el Abordaje de Diagnóstico del Melanoma Maligno
  2. Discriminación por Condición de Salud: El trato recibido por Isolde por parte del personal del IMSS, incluyendo comentarios desalentadores y la falta de empatía hacia su condición, constituyeron un acto de discriminación. El personal médico no solo minimizó sus necesidades, sino que también le negó la posibilidad de acceder a un tratamiento que podría salvarle la vida. Lo anterior basándose en prejuicios y suposiciones sobre la efectividad del medicamento.
  3. Falta de Atención Integral: El CONAPRED destacó que el IMSS, como institución de seguridad social, tiene la obligación de ofrecer una atención médica integral y personalizada, tomando en cuenta las características y necesidades particulares de cada paciente. La negativa a proporcionar el medicamento a pesar de estar incluido en el cuadro básico y ser parte del tratamiento recomendado por sus oncólogos, evidenció una falta de compromiso con esta obligación; y aun cuando un tratamiento no está incluido en el cuadro básico, se debe de proporcionar el mismo, bajo la primicia de “paciente único” si se comprueba que este medicamento es el necesario para salvaguardar la vida de la persona y ejercer su derecho a la salud como se constituye en el Artículo IV de la Ley de Salud.
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El IMSS deberá garantizar que Isolde Boadicee Arzt Colunga reciba el tratamiento necesario y adecuado para su enfermedad. Esto de manera continua y sin interrupciones, asegurando su derecho a la salud y a un tratamiento digno y efectivo.

En respuesta a esta situación el CONAPRED ha emitido una serie de medidas de reparación; éstas incluyen:

  • Garantía de Tratamiento Adecuado: El IMSS deberá garantizar que Isolde Boadicee Arzt Colunga reciba el tratamiento necesario y adecuado para su enfermedad. Esto de manera continua y sin interrupciones, asegurando su derecho a la salud y a un tratamiento digno y efectivo.
  • Capacitación al Personal: Se implementará un programa de capacitación para el personal médico del IMSS en materia de derechos humanos y no discriminación. Estará enfocado en el trato digno y respetuoso hacia las personas con enfermedades graves o crónicas.
  • Ofrecer una disculpa a Isolde por las violaciones a sus derechos humanos.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, como medida de no repetición, solicitará al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, armonice su “Guía de Práctica Clínica (GPC) para el Abordaje Diagnóstico del Melanoma Maligno”. Esto con el instrumento que cuente con evidencia científica fidedigna y más actualizada. El objetivo es que se permita realizar un abordaje adecuado en los pacientes que vivan con ese tipo de cáncer.
  • Se deberá reparar el daño causado a la paciente.

Importancia del caso

Este caso resalta la importancia de asegurar el acceso igualitario a los servicios de salud para todas las personas, independientemente de su condición de salud. La resolución del CONAPRED marca un precedente en la protección de los derechos de los pacientes con enfermedades graves. Esto enfatiza la necesidad de que las instituciones de salud pública ofrezcan tratamientos adecuados y personalizados que garanticen la mejor calidad de vida posible.

Esta resolución también es un recordatorio para la sociedad de la importancia de conocer y defender nuestros derechos. Si enfrentamos situaciones en las que sentimos que nuestros derechos están siendo vulnerados, existen instancias como el CONAPRED a las que podemos recurrir para buscar justicia y reparación.

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El caso de Isolde Boadicee Arzt Colunga es un testimonio de la lucha por el derecho a la salud y la igualdad. Hoy más que nunca, es fundamental que todos los ciudadanos seamos conscientes de nuestros derechos. Además, debemos saber que contamos con mecanismos de protección ante posibles abusos o negligencias.

Imágenes cortesía de Depositphotos, africa-studio.com (Olga Yastremska and Leonid Yastremskiy), Depositphotos_ y Cortesía



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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