Conoce criterio del IMSS sobre correcta integración del salario base de cotización en materia de teletrabajo

En el contexto del teletrabajo, es fundamental comprender la integración del salario base de cotización. Conoce cómo evitar errores fiscales y garantizar el cumplimiento de obligaciones patronales en esta modalidad laboral.

En resumen

El IMSS emitió un criterio orientativo sobre la correcta integración del salario base de cotización en el teletrabajo, con el objetivo de evitar prácticas fiscales indebidas. Además este criterio busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales, promoviendo la transparencia y el apego a la normativa vigente.

Puntos a destacar

  • El IMSS emitió un criterio orientativo sobre la integración del salario base de cotización en el teletrabajo.
  • Se advierte sobre prácticas fiscales indebidas que simulan prestaciones en teletrabajo para evadir aportaciones de seguridad social.
  • Es importante evitar simulaciones en la integración del SBC para proteger los derechos de los trabajadores.
  • El IMSS cuenta con herramientas de fiscalización para detectar prácticas indebidas.
  • Los trabajadores pueden monitorear su información afiliatoria a través del Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI).
  • Es importante evitar simulaciones en la integración del SBC en el teletrabajo para garantizar el cumplimiento de obligaciones patronales y proteger los derechos de los trabajadores.

Correcta integración del salario base de cotización en materia de teletrabajo

salario base de cotización en materia de teletrabajo
El IMSS emite criterio orientativo en materia de teletrabajo

En el ámbito laboral actual, el teletrabajo ha cobrado relevancia como una modalidad que brinda flexibilidad a empleados y empleadores. Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa en un comunicado de prensa que emitió un criterio orientativo, el número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, para clarificar la integración del salario base de cotización (SBC) en relación con el teletrabajo, según lo establecido en la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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¿Qué implica la integración del salario base de cotización en el teletrabajo?

El artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social LSS establece los conceptos que integran el SBC, excluyendo herramientas e instrumentos de trabajo. En el contexto del teletrabajo, las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales, como la provisión y mantenimiento de equipos necesarios, no deben considerarse parte del SBC.

Prácticas fiscales indebidas relacionadas con el teletrabajo

El nuevo criterio del Seguro Social advierte sobre prácticas fiscales indebidas, como simular montos entregados a trabajadores por concepto de prestaciones en teletrabajo para excluirlos del SBC y evadir aportaciones de seguridad social. Esto incluye acciones como entregar cantidades en efectivo bajo esa premisa, asesorar o participar en dichas prácticas, y emitir opiniones de cumplimiento sin fundamento.

Importancia del cumplimiento de obligaciones patronales y del salario base de cotización

Es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores y sus familias que los empleadores cumplan adecuadamente con sus obligaciones. Evitar simulaciones para manipular la integración del SBC es esencial para garantizar el pago correcto de las aportaciones de seguridad social.

¿Cómo detecta el IMSS prácticas indebidas?

El Seguro Social informa que cuenta con herramientas de fiscalización para identificar prácticas indebidas relacionadas con la integración del SBC. Además, a través del Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), los trabajadores pueden monitorear su información afiliatoria y reportar irregularidades de manera anónima.

Imagen cortesía de YAYIMAGES | JulsIst


Referencias

  1. ; El IMSS emite criterio orientativo en materia de teletrabajo; IMSS; Fecha de publicación 22/03/2024; Disponible en el URL : ; Consultado el 22/03/2024
  2. ; ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.; Diario Ofiial de la Federación; Fecha de publicación 22/03/2024; Consultado el 22/03/2024
  3. ; LEY DEL SEGURO SOCIAL; CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; Fecha de publicación 21/12/1995; Fecha actualización 24/01/2024; Disponible en el URL : ; Consultado el 22/03/2024
  4. ; LEY FEDERAL DEL TRABAJO; CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; Fecha de publicación 01/04/1970; Fecha actualización 24/01/2024; Disponible en el URL : ; Consultado el 22/03/2024

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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