noviembre 24, 2024

Diputados aprueban reforma a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer como tipo de violencia hacia las mujeres la discriminación salarial

Plenilunia Salud Mujer
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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado 14 de marzo de 3014 reformas a los artículos, 10, 11 y 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin establecer como tipo de violencia económica la discriminación salarial y terminar con la desigualdad entre mujeres y hombres en este aspecto. El documento, aprobado con 423 votos a favor y una abstención en lo general, y en lo particular con 376 votos a favor y 34 en contra, fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.




El texto señala que en los últimos 30 años se ha triplicado en México la participación de las mujeres en el mundo laboral formal, pero los sueldos de ellas se mantienen inferiores respecto de los hombres. Hasta el 2015, para un mismo puesto el salario era más bajo en un 15% respecto de los hombres, según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Este organismo resalta que a los 2 años de haber ingresado a un trabajo, 57% de los hombres ya renegoció su salario; en contraste, en el mismo periodo, sólo 7% de las mujeres renegocian su ingreso salarial.

En tanto, se sostiene que las mujeres ocupan en México 20% de puestos de alta gerencia, sólo 5% de las direcciones generales y menos de 1% de los consejos de administración.




Al fundamentar, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco explicó que con la adecuación a este ordenamiento se busca configurar como tipo de violencia toda acción y omisión que afecta el desarrollo económico de las mujeres y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso económico, así como la percepción de un salario menor por trabajo igual, en el mismo centro laboral. Además, plantea diseñar programas que promuevan la paridad salarial.

Afirmó que con estas modificaciones no sólo se fortalece lo citado en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo en relación a la igualdad salarial, sino lo establecido como derecho constitucional, estipulado en el artículo 123. Se prevé dejar de manifiesto que para el desempeño de un trabajo, las mujeres tendrán las mismas condiciones respecto de los hombres, tanto en el ámbito público como el privado.

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El origen o lo sustantivo de este decreto es configurar como una violencia económica cuando los patrones, por el mismo trabajo y el mismo desempeño, paguen menor cantidad el trabajo de las mujeres respecto de los varones”.

Añadió que con esta medida se contribuye a dar cumplimiento a diferentes observaciones que tenemos no solamente de los compromisos internacionales, en específico de la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación en contra de las Mujeres en el país.




En la discusión del dictamen, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, indicó que las mexicanas cada vez tienen una mayor importancia en la generación de riqueza dentro de las familias. Según la Comisión Económica para América Latina, durante la década de 1980 aportaban el 20% de los ingresos totales de sus hogares y para el 2014 su participación se incrementó hasta llegar al 28.3%.

Sin embargo, continuó, las mujeres se enfrentan a la desigualdad salarial o también conocida como la diferencia salarial de género; se estima en el país las mujeres ganan el 74% del salario que gana un hombre aun cuando ambos tuvieren los mismos años de estudio. De este modo, consideramos, la diferencia salarial de género impacta directamente en que la pobreza en México tenga rastro femenino; por ello, es urgente realizar estas modificaciones normativas.




La legisladora Angélica Reyes Ávila manifestó que la reforma es fundamental, pues de acuerdo con cifras de la ONU, a nivel mundial las mujeres sólo ganan 77 centavos por cada dólar que ganan los hombres por un trabajo de igual valor que; de continuar el ritmo actual, la brecha salarial tardará 70 años en cerrar.

En el país el 77% de las mujeres que trabajan son subordinadas y remuneradas, y de ellas el 38% no cuenta con acceso a servicios de salud como prestación laboral. Un 42% trabaja sin tener un contrato escrito y 34% no cuenta con prestaciones laborales. Además, solo 1 de cada 2 trabajadoras subordinadas goza de vacaciones pagadas; 6 de cada 10 recibe aguinaldo y apenas 17 de cada 100 cuentan con reparto de utilidades«.



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La diputada Verónica Delgadillo García refirió que su voto sería a favor, ya que ello contribuye a seguir alzando la voz, pues sólo a través de este conducto se logrará que la dignidad sea una costumbre.

Hoy sólo 4 de cada 10 empleos formales son ocupados por una mujer, mientras que 7 de cada 10 hombres pueden accederlo. Es decir, la fuerza laboral activa excluye al género femenino y a este paso el país necesitará de 110 años para alcanzar la igualdad salarial”.




El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, apuntó que nada justifica que las mujeres mexicanas tengan que trabajar mucho más que los hombres para igualar sus ganancias. Por ello, esta reforma es fundamental para cerrar la brecha de desigualdad y reconocer el empoderamiento de las mujeres.

Sabemos que ellas han cobrado mayor importancia en la economía al incrementar su participación en el mercado laboral y sin embargo una comparación entre el promedio de ingresos percibidos por las mujeres y los hombres, sin distinción de variables como sector de actividad, nivel educativo o edad, revela que ellas ganan menos”.




La legisladora Sasil Dora Luz De León Villard, mencionó que la igualdad de género es un principio elemental de toda sociedad republicana, y para hacerla efectiva se necesita de la voluntad de quienes legislan para construir una sociedad más justa, equitativa y democrática. De ahí la importancia de generar equilibrio social a través del perfeccionamiento de acciones que fortalezcan el derecho laboral en condiciones de igualdad.

Estamos a favor de fomentar la igualdad salarial entre la mujer y el hombre, así como tipificar la discriminación laboral como un tipo de violencia económica y laboral, con la finalidad de generar políticas públicas incluyentes que busquen la igualdad y la no discriminación a las mujeres”, resaltó.




La diputada Karen Orney Ramírez Peralta, coincidió en la necesidad de modificar la ley, ya que no se puede entender la democracia sin la participación en la vida pública de igualdad y equidad a todos sus sectores.

Dijo que la autonomía de las mujeres es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto pleno de igualdad. “Esa autonomía no se entendería sin la capacidad de generar ingresos y recursos propios, el control sobre nuestro cuerpo y la plena participación en la toma de decisiones que afecten su vida y su colectividad”.



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Por su parte, Arlette Ivette Muñoz Cervantes destacó la importancia de estas modificaciones, las cuales buscan evitar que las mujeres perciban un salario menor que el hombre en el ejercicio de un trabajo igual, desempeñado en puesto, en jornada y en condiciones de eficiencia también iguales.

Apuntó que la igualdad es un derecho humano reconocido en la Constitución, por lo que la inequidad salarial implica una violación a los derechos fundamentales, una forma de violencia y una manera de discriminación hacia las mujeres.




Finalmente, Susana Osorno Belmont, reiteró que las reformas a este marco normativo implementan mecanismos que promuevan la igualdad salarial entre la mujer y el hombre; señalar la discriminación laboral como una vertiente de violencia económica, además, se da cumplimiento a las recomendaciones de la OCDE respecto al tema.

Ya lo dijo Kofi Annan: “La igualdad para las mujeres es central, para cualquier intento de resolver los problemas sociales y económicos, solo así alcanzaremos la igualdad social anhelada para todos”, concluyó.




En lo particular, se aprobó la modificación al artículo 10, propuesta por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez para agregar la palabra salario en este precepto.

El artículo establece como violencia Laboral y Docente toda aquella acción que ejerzan las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, el salario y seguridad e impida su desarrollo y atente contra la igualdad.

Asimismo, se avaló la reserva de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz para modificar la redacción de artículo 11, el cual señala que: Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario menor por trabajo igual dentro de un mismo centro laboral.

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