Representación de las mujeres en un 50% ¿es un piso mínimo para las mujeres, o si es techo máximo?

En 2021, una resolución del TEPJF modificó la asignación de diputaciones para que se alcanzara la paridad exacta con 250 diputadas federales, un hecho inédito en la historia del país. Luego del proceso electoral celebrado en ese año, 17 entidades lograron tener más diputadas que diputados en la integración de sus congresos.

Paridad en la integración de las legislaturas

Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año 2021 han sido por un parteaguas en la construcción de la democracia paritaria, al pasar de la paridad en las candidaturas a la integración de los órganos, destaca un documento elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “Paridad en la integración de las legislaturas 1  elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, refiere que una de las sentencias más trascendentes modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para incrementar de 248 a 250 las curules asignadas a mujeres en la Cámara de Diputados. Esto con el fin de garantizar la paridad en la integración del órgano legislativo (250-250).

Dicho ajuste fue aplicado al partido político que tuvo una mayor subrepresentación de mujeres. Es decir, el que tuvo el menor porcentaje de mujeres en la asignación.

Paridad de género es un piso mínimo, no un techo máximo para la representación de las mujeres

Por otro lado, al resolver sobre cómo aplicar el mismo criterio frente a congresos de integración impar de curules, el tribunal determinó que deberá observarse el principio de alternancia, de manera que, si en una legislatura un sexo tuvo un escaño más que el otro, en la siguiente se invertiría la relación.

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La investigación del IBD resalta que, en 2021, después de las elecciones de junio, 17 entidades lograron tener más diputadas que diputados en su integración, a partir de lo cual se puede interpretar que la paridad debe ser entendida como un piso mínimo y no como un techo para la representación política de las mujeres.

La nota concluye afirmando que las resoluciones del tribunal han consolidado a la paridad de género en sus diferentes dimensiones:

  • vertical
  • horizontal
  • transversal
  • histórica

Mtra. Lorena Vázquez Correa

Lorena es maestra en Estudios Sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y licenciada en Filosofía por la misma universidad. Es especialista en temas de género y partidos políticos.

Fue ganadora de la Medalla al Mérito Universitario y del Concurso de Análisis de Temas Político-Electorales 2013, organizado por El Colegio de México y el Instituto Federal Electoral.

Se ha desempeñado como investigadora visitante en la Escuela de Política y Estudios Globales de la Arizona State University, asistente administrativa en la Licenciatura en Filosofía en la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM, becaria de la Academia Mexicana de Ciencias y asistente de investigación en los departamentos de Sociología y Antropología de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Símbolo igualdad de género
Paridad en la integración de las legislaturas
Imagen cortesía de 1StunningArt


Referencias

  1. ; Paridad en la integración de las legislaturas; Mirada legislativa, Instituto Belisario Domínguez; Enero de 2022, número 212; Fecha de publicación 27/01/2022; Disponible en el URI : http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5509; Disponible en el URL : ; Consultado el 20/02/2022

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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