diciembre 21, 2024

Impulsan reformas para establecer medidas de prevención e información para menores de edad sobre enfermedades crónicas no transmisibles

Niños dibujando los cuatro grupos de alimentos con gis en una calle
Plenilunia Salud Mujer
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Para ayudarles a alcanzar su óptimo desarrollo físico y brindarles la orientación debida sobre una alimentación suficiente y balanceada acorde al padecimiento detectado. Esto permitirá reducir los índices de enfermedades “exclusivas de adultos” que de continuar la misma tendencia se estima que en 2050, padecerán diabetes 3.5 millones.

Niños dibujando los cuatro grupos de alimentos con gis en una calle

[/media-credit] Para establecer medidas de prevención e información que se reflejen en la conducta de los jóvenes y eviten graves repercusiones.

1 de cada 4 niños mexicanos de entre 5 y 11 años de edad tiene sobrepeso u obesidad, y entre adolescentes la cifra se incrementa a 1 de cada 3, mientras que el índice de jóvenes atendidos por hipertensión, colesterol, triglicéridos y diabetes mellitus tipo 2, va en aumento.

Por ello, la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes impulsa reformar las leyes generales de Salud y de Educación, para establecer medidas de prevención e información que se reflejen en la conducta de los jóvenes y eviten graves repercusiones.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), poco más de 40 millones de personas son jóvenes y adolescentes, y la perspectiva para el año 2050 indica que el 15%, 3 millones y medio de ellos, padecerán diabetes.

Parece que nada detiene al incontrolable fenómeno social que muestra una generación de jóvenes venidera con alto porcentaje de enfermedades relacionadas a los malos hábitos alimenticios y la obesidad”, expresó.

Agregó que México ocupa el “nada honroso” primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, y “este grave problema de salud pública día a día muestra signos amenazantes de incremento”.

Guzmán Lagunes reconoció los intentos del Estado para controlar este problema, como la implementación de medidas recaudatorias fuertes para inhibir el consumo de bebidas con alto contenido de azúcar, y una nueva regulación en materia de trasmisión publicitaria para que la población menor de edad no sea bombardeada con anuncios que fomenten el consumo de alimentos chatarra.

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Es una realidad que ha comenzado a preocupar a padres de familia, autoridades educativas y de salud, quienes definitivamente reconocemos que no es suficiente la tarea que aporta el Estado para reducir esos niveles”.

La falta de actividad física es otro factor preocupante que incrementa el riesgo de obesidad, sobrepeso y enfermedades relacionadas, por lo que se debe concientizar a los jóvenes para prevenir condiciones adversas a su salud.

Plantea que mediante áreas de orientación vocacional en secundarias, preparatorias, universidades y centros educativos públicos, se intercambie información y desarrollen actividades sujetas a buenas prácticas deportivas, desarrollo físico y una alimentación balanceada.

La reforma al artículo 115 de la Ley General de Salud modificaría la fracción IX para que también en los planteles de educación media superior se detecte, y dé seguimiento al peso, talla e índice de masa corporal.

Se establece la necesidad de emitir un reporte mensual sobre el seguimiento de casos en jóvenes y adolescentes detectados con sobrepeso u obesidad.

Esa información será controlada por el centro de salud pública, hospital o centro médico al que corresponda la atención del muchacho, y las áreas de orientación vocacional en secundaria, preparatoria, universidad y centros educativos públicos donde se concentren para sus actividades diarias, deberán promover el intercambio de información para fomentar el desarrollo de actividades sujetas a las buenas prácticas deportivas, de desarrollo físico, así como a una alimentación suficiente y balanceada acorde al padecimiento detectado.

Por lo que hace a la Ley General de Educación propone establecer en la fracción IX del artículo 7°, que se dé puntual seguimiento a los diagnósticos y recomendaciones que la Secretaría de Salud emita a través de los centros de salud pública, hospitales o centros médicos a que corresponda la atención clínica de los alumnos, en materia de prevención y tratamiento de sobrepeso y obesidad en jóvenes y adolescentes.

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