La senadora Claudia Edith Anaya Mota, presentó una iniciativa que adiciona 2 párrafos al artículo 109 Bis de la Ley General de Salud, para que, en caso de urgencia médica, cualquier institución de salud acceda al expediente clínico electrónico de las personas para atender la urgencia, facilitar el diagnóstico y dar un tratamiento oportuno. La propuesta fue turnada a las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictaminación.
La propuesta contempla, además, que en el expediente clínico electrónico se plasme la voluntad para, ser o no, donador de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, en caso de fallecimiento.
La senadora justificó su propuesta al asegurar que este expediente sólo está disponible para el equipo médico (en un proceso asistencial) dentro de la Institución del Sistema Nacional de Salud al que está afiliado el paciente.
Si hay una urgencia médica, como un ataque cardíaco o accidente que ponga en peligro la vida del individuo, es fundamental que los proveedores del servicio médico accedan a la información de salud necesaria para diagnosticar el tratamiento adecuado que ayude a la recuperación, señaló.
[donador-organos]Por lo que hace a la donación de órganos, indicó que el Centro Nacional de Trasplantes presenta una lista con 20,541 personas en lista de espera a la fecha, para recibir un trasplante. Según estadísticas, 12,523 pacientes esperan un riñón; 7,549 necesitan córneas, 392 un hígado, 55 un corazón y 10 un páncreas.
La senadora insistió en que las personas en lista de espera no tienen otra posibilidad de vida que la de recibir donación de órganos (se efectúan post mortem y bajo participación médica) por lo que es importante se plasme dicha voluntad de ser o no, donadores de órganos en el expediente clínico electrónico[.]