La diputada Dulce María Méndez De La Luz Dauzón planteó reformar la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, para que en la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación psiquiátrica, se incluya a las personas con depresión y ansiedad.
Señaló que dicho artículo ya menciona a los sujetos merecedores de atención de trastornos mentales o del comportamiento:
- enfermos mentales crónicos
- deficientes mentales
- alcohólicos
- personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas
Por ello, dijo, resulta fundamental agregar a ese listado a las personas con depresión o trastornos de ansiedad. Esto con el fin de asegurar su atención, diagnóstico y tratamiento; por la alta prevalencia que presentan estos padecimientos.
Es necesario, aseveró, visibilizar estos 2 trastornos en la Ley General de Salud, lo cual será, de manera implícita, una estrategia para promover y garantizar el derecho a la salud mental de mujeres y también de los hombres.
Depresión y suicidio
Dijo que aunque la depresión ataca a todos los grupos poblacionales, entre las problemáticas que afectan a las personas jóvenes, la depresión y el suicidio se han incrementado en el contexto mundial y nacional, debido a que presentan tendencias al alza.
Por otro lado, la depresión es de las principales causas de sufrimiento en la persona adulta mayor, situación que está ligada a la disminución en su calidad de vida.
Afecciones
Indicó que la Organización Panamericana de la Salud señala que la depresión y los trastornos de ansiedad pueden:
- Afectar a cualquier individuo
- Dañar sus relaciones
- Interferir con la capacidad de las personas para obtener su sustento
- Reducir su sentido de la autoestima
Resaltó que el 50% de los trastornos mentales en México inicia antes de los 21 años de edad, lo que significa que la afectación de la calidad de vida por estos problemas comienza desde la juventud.
Siguientes pasos
La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud, señala que por ello se debe reformar el artículo 74 como una medida para garantizar la atención y el derecho a la salud mental de las personas con depresión y trastornos de ansiedad, que las políticas públicas focalicen esfuerzos e incorporen acciones de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación[.]