diciembre 21, 2024

Propone reformas sobre licencia de maternidad y de paternidad para trabajadores

senador Raúl Morón Orozco en el podium del Senado
Plenilunia Salud Mujer
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En el Senado de los Estados Unidos Mexicanos se presentan dos proyectos de decreto a fin de reformar la Carta Magna, así como la legislación secundaria, en materia de regulación de derechos sobre las licencias de maternidad y paternidad para trabajadores burocráticos y no burocráticos.

senador Raúl Morón Orozco en el podium del Senado

[/media-credit]El senador Raúl Morón Orozco presentó dos iniciativas en materia e licencia de maternidad y paternidad

Se propone que la trabajadora goce de 45 días previos al parto y de 90 posteriores al mismo y que en su caso, previa autorización escrita por el médico de la institución de seguridad social que le corresponde o del servicio de salud que otorga el patrón, pueda transferir hasta 38 días del primer periodo de licencia al segundo posterior al parto, pues es un derecho que compete a la futura madre y cuando se admita clínicamente que no existe riesgo de salud para el bebé y ella misma.

Además, deberán disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

La iniciativa señala que si por alguna razón médica, la trabajadora no puede disfrutar del periodo previo al parto que le corresponde legalmente, o del periodo solicitado por ella para tener un parto prematuro, podrá disfrutar de los 135 días contados a partir de la fecha del parto, de lo contrario se realizara el ajuste de tiempo correspondiente.

En caso de que el hijo haya nacido con algún tipo de discapacidad o enfermedad que requiera atención médica con cuidados especiales, el descanso podrá ser de hasta 30 días más, posteriores al término de la licencia por maternidad previa presentación del certificado médico correspondiente.

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Se instaura la licencia de maternidad para madres de niños prematuros que requieran atención de incubadora y, considerando que en el curso del embarazo pueda sufrir un aborto o parto prematuro no logrado, se le deberá otorgar licencia de hasta 30 días con goce de sueldo.

En el caso de una adopción, la licencia de maternidad se incrementará al mismo plazo otorgado para la madre biológica, posterior al parto, 90 días.

Se incorpora la licencia por paternidad con goce de sueldo por un periodo de 30 días. Esto, se encuentra plenamente justificado a la luz de la garantía de la prevalencia de los derechos de los niños, en la medida en que esta licencia se instituye en beneficio del niño y no propiamente del padre.

La propuesta busca otorgar licencia posterior al nacimiento del hijo o hija, al padre que no tenga cónyuge o concubina y esté a cargo del cuidado directo del infante, otorgándole los mismos derechos, previsiones y garantías establecidas en el caso de la licencia de maternidad.

En el caso de que fallezca la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado del hijo o hija tendrá el derecho a gozar de una licencia por el periodo equivalente al tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto.

Se establece que los patrones que no cumplan con lo establecido en materia de licencias de maternidad y paternidad se harán acreedores a una multa equivalente de 50 a dos mil 500 veces el salario mínimo general.

La propuesta que presentó el senador Morón Orozco, a nombre propio y del senador Armando Ríos Piter, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

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La que corresponde a reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

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