Mediante una iniciativa, la diputada Ana María Esquivel Arrona propuso establecer que los espacios públicos destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes como parques, jardines o de esparcimiento, deberán asegurar la accesibilidad universal, incluidas las ayudas técnicas requeridas para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
La reforma al artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Resalta que el objetivo es lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto a sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos del derecho internacional.
Abatir desigualdad y fomentar una cultura incluyente
Señala que la práctica de cualquier tipo de deporte o actividad física representa una herramienta fundamental para salud pública y desafortunadamente, la falta de infraestructura limita el desarrollo y la inclusión en los espacios públicos. Lo que la vuelve cada vez más inaccesible para las personas con alguna discapacidad o para las personas adultas mayores, poniendo a dichos grupos en una desventaja social que les impide interactuar en igualdad de condiciones.
Subraya que la integración en la sociedad de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas; constituyen la estrategia clave para lograr la inclusión.
Con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura incluyente se debe garantizar en las esferas política, económica, social y de infraestructura su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de:
- políticas
- programas
Accesibilidad a personas con discapacidad y adultos mayores en espacios públicos de recreación
Destaca que la importancia de apostar por la accesibilidad en este tipo de espacios conlleva una serie de beneficios como:
- Mejora de la calidad del servicio y la imagen del lugar donde se realizan las buenas prácticas.
- Favorece la infraestructura urbana de los espacios públicos, reduce la estacionalidad y contribuye a una mayor inclusión y desarrollo social.
Resalta que los espacios públicos y de uso común, deben estar acondicionados con elementos y herramientas que permitan que los parques de integración puedan ser utilizados sin mayor esfuerzo por todas y todos. Esto independiente de las condiciones físicas, de edad, género, entre otras, garantizando la igualdad de condiciones de acceso al entorno urbano.
Para esto, agrega, tendrán que disponer de:
- rampas
- pasamanos
- vados peatonales
- equipamientos adaptados con su respectiva señalización de uso
- superficies de seguridad que permitan ser utilizados por todas y todos
Preguntas frecuentes
Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:
I. Prevalecerá el interés general sobre el particular;
II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute;
III. Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendo espacios públicos que sirvan como transición y conexión entre barrios y fomenten la pluralidad y la cohesión social;
IV. En el caso de los bienes de dominio público, éstos son inalienables;
V. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia;
VI. Los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes
destinados a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso;
VII. Los instrumentos en los que se autorice la ocupación del Espacio Público solo confiere a sus titulares el derecho sobre la ocupación temporal y para el uso definido;
VIII. Se promoverá la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el Espacio Público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables;
IX. Se deberán definir los instrumentos, públicos o privados, que promuevan la creación de espacios públicos de dimensiones adecuadas para integrar barrios, de tal manera que su ubicación y beneficios sean accesibles a distancias peatonales para sus habitantes;
X. Se establecerán los lineamientos para que el diseño y traza de vialidades en los Centros de Población asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente la Movilidad, de acuerdo a las características topográficas y culturales de cada región;
XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la calidad formal e imagen urbana, la Conservación de los monumentos y el paisaje y mobiliario urbano, y
XII. En caso de tener que utilizar suelo destinado a Espacio Público para otros fines, la autoridad tendrá que justificar sus acciones para dicho cambio en el uso de suelo, además de sustituirlo por otro de características, ubicación y dimensiones similares.
Los municipios vigilarán y protegerán la seguridad, integridad, calidad, mantenimiento y promoverán la gestión del Espacio Público con cobertura suficiente. Todos los habitantes tienen el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del Espacio Público.