Como parte de la estrategia para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en México, se establece la obligación de nuevas etiquetas y reglas para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con horarios e información clara con respecto al valor nutricional y calórico.
El Decreto en esta materia, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación y rubricado por la Secretaria de Salud, Mercedes Juan, entrará en vigor en 90 días y establece como obligatorias las siguientes disposiciones:
- La base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de un producto.
- Reportar el contenido energético del total del producto para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería. Por lo que los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán exhibir un etiquetado más claro para los consumidores sobre las calorías que contiene cada producto además de contar con un sello de calidad nutricional.
- Establecer horarios fijos en televisión y cine para restringir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con estándares de calidad nutrimental. Se restringirá la publicidad de televisión y cine en audiencias infantiles de productos poco nutritivos de 2.30 pm a 7.30 pm, de lunes a viernes, y de 7 de la mañana a 7.30 de la noche los sábados y domingos.
El cumplimiento de las nuevas disposiciones estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, en el desarrollo de las reformas a ambos reglamentos sanitarios son resultado de una consulta pública en la que participaron actores del sector público y privado, así como organizaciones de la sociedad civil durante el año de 2013 e incorporando las mejores prácticas internacionales en el diseño y proporcionando información clara y transparente a los consumidores.