diciembre 25, 2024

Protección legal para pacientes con Alzheimer

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Sergio Pasarán
Sergio Pasarán
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Protege a tus seres queridos

Imagina que padeces alguna enfermedad demencial como el Alzheimer, con ella surgirán algunas cuestiones como que el banco ya no quiera reconocer tu firma, los inquilinos ya no te quieran pagar la renta porque ya se percataron de que olvidas cobrarlas, que tu familia quiera llevar la administración de tus bienes o por el contrario que se desentiendan del cuidado. Todo esto tiene que ver con aspectos legales y jurídicos, pues se trata de los derechos y obligaciones del enfermo.

Con la enfermedad de Alzheimer y aquellos padecimientos similares en donde las facultades mentales se van deteriorando, hay que tener en cuenta que el enfermo ha perdido la capacidad de pensar, de razonar, de decidir y también de recordar, entonces: ¿Quien va a decidir por el enfermo? ¿Quién va a administrar sus recursos? ¿Quién va a tomar decisiones que legalmente sean válidas? ¿Ante qué autoridad se debe acudir? ¿Cómo proteger su persona y sus bienes? Y muy válido e importante que también el cuidador o familiar responsable se pregunte: ¿Hasta dónde puedo actuar en nombre del enfermo y quién protege también al cuidador?

Lo más importante en primer lugar, es saber que el enfermo de Alzheimer, ya no puede actuar por sí mismo y sin embargo, conserva sus derechos y obligaciones, los cuales puede hacer valer a través de otra persona que lo represente. Lundbeck, empresa farmacéutica especializada en enfermedades del Sistema Nervioso Central proporciona algunas recomendaciones para el procedimiento legal de declaración de incapacidad. Esto permitirá al enfermo, a sus familiares o cuidadores que:

*Se nombre a una persona que legalmente represente al enfermo y pueda tomar decisiones válidas necesarias para su cuidado y la administración de sus bienes, llamada TUTOR, quien tendrá facultades para representar al enfermo ante cualquier persona, autoridad o institución. El Tutor podrá ser el esposo o esposa del enfermo, o alguno de los hijos, hermanos o familiares más cercanos, de preferencia el que viva o esté cercano a la persona del incapaz, el que la familia decida que es quien tiene mayor aptitud o el que el Juez designe si no hay acuerdo familiar o no existe familiar que ejerza el cargo.

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* Haya claridad sobre la administración de los recursos del enfermo y que se destinen para su atención y cuidados, pues el Juez vigilará que el Tutor rinda cuentas de los ingresos y gastos del incapaz.

Se debe saber que la ley protege al enfermo y al cuidador, pero ésta protección se inicia a partir de que la autoridad judicial (Juez Familiar) sabe que su familiar ha sido diagnosticado como enfermo de Alzheimer, es decir, cuando se inicia el procedimiento judicial de declaración de incapacidad.

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