noviembre 19, 2024

Nuevos lineamientos en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

Mujer observando etuiquetas en productos dentro de un anaquel de supermercado
Plenilunia Salud Mujer
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Este martes 15 e abril, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF)de los Estados Unidos Mexicanos, dos lineamientos para la implementación de las reformas impulsadas por el Presidente de la República en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Mujer observando etuiquetas en productos dentro de un anaquel de supermercado

Estos Lineamientos se apegan a los criterios de la Organización Mundial de la Salud

Las nuevas reglas derivan de los dos decretos presidenciales en materia de etiquetado y publicidad que se publicaron el pasado 14 de febrero en el DOF.

Ambos lineamientos dan cumplimiento al eje de la regulación sanitaria de la mencionada Estrategia que anunció el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el pasado 31 de octubre, para combatir el problema de la obesidad.

Contenido de los Lineamientos

A través de la publicación de estos lineamientos se da vida a una regulación acorde a las mejores prácticas internacionales con las siguientes medidas específicas:

  1. Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.En este rubro se establece la obligatoriedad de que los productores de alimentos y bebidas incluyan en el etiquetado frontal información al consumidor de los valores nutrimentales que el producto tiene respecto del porcentaje diario recomendado de un determinado nutrimento.De igual forma, se determinan los parámetros nutrimentales que un producto debe cumplir para utilizar el sello de calidad nutrimental, para lo cual se establecieron parámetros máximos de calorías totales, azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio que un producto puede contener.
  2. Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.En esta materia se establece que solo podrán publicitarse en horarios de audiencia infantil aquellos productos que cumplan con los criterios nutrimentales que fueron fijados por la COFEPRIS a través de los lineamientos hoy publicados.
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Al respecto, los lineamientos establecen como horarios infantiles, aquellos comprendidos entre las 2:30 pm y 7:30 pm de lunes a viernes, y de 7:00 am a 7:30 pm los sábados y domingos.

De igual forma se estipula que los productos que no cumplan con los parámetros, no podrán pautar durante la proyección de películas infantiles en salas de exhibición cinematográfica.

Con estos cambios regulatorios a favor del consumidor, México se convierte en un país pionero en materia de etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que se incorporan las mejores prácticas internacionales en el diseño y suministro de información clara y transparente a los consumidores.

En específico, México establecerá como obligatorias las siguientes disposiciones:

  1. La base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de un producto.
  2. Reportar el contenido energético del total del producto para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería.
  3. Establecer horarios fijos en televisión y cine para restringir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con estándares de calidad nutrimental.

Una copia electrónica de los documentos puede consultarse en

  1. ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693&fecha=15/04/2014
  2. LINEAMIENTOS por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340694&fecha=15/04/2014
Imagen cortesía de SimpleFoto
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