Secretaría de Salud aprueba dos nuevos permisos de importación de un producto con cannabidiol

Con el fin de acelerar el acceso de los pacientes a tratamientos alternativos, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) aprobó dos nuevos permisos de importación de un producto con cannabidiol que solicitaron los padres de las menores Aline y Ana Paula.

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Las autorizaciones, que suman tres con la emitida para Grace, se emitieron en estricto apego al marco legal vigente y previa exhibición de la receta médica.

Las autorizaciones emitidas son para el producto “RSHO-X Real Scientific Hemp Oil”, que contiene cannabidiol pero no la sustancia denominada Tetrahidrocannabinol THC, restringida por la legislación sanitaria, y fabricado por la compañía estadounidense General Hemp.

Las dos solicitudes de permisos de importación de este producto, que carece de registro sanitario en México, se recibieron los pasados 21 y 28 de enero, por parte de los padres de las menores “Ana Paula” y “Aline”, y se aprobaron el pasado viernes.

A dichas solicitudes, los padres de las menores anexaron los requisitos establecidos en los artículos 245 fracción I de la Ley General de Salud y 196 fracción IV del Reglamento de Insumos para la Salud:

  1. Recetas de los médicos tratantes de las menores en las que se prescribieron los productos a base de Cannabidiol.
  2. La constancia por parte del laboratorio productor en el sentido de que el producto a importarse no contiene (THC).

El mismo viernes pasado, la COFEPRIS puso a disposición de los padres de las menores las autorizaciones solicitadas a partir del siguiente racional:

Reglamento de Insumos para la Salud

ARTÍCULO 132. La Secretaría podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario, únicamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se presente alguna contingencia;
  2. Cuando se requieran por política sanitaria;
  3. Para fines de investigación científica, de registro o de uso personal, o
  4. Para pruebas de laboratorio.
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Fuente: Reglamento de Insumos para la Salud  1 

  1. Es viable el acceso a productos con Cannabidiol ya que la sustancia prohibida en términos de la Ley General de Salud es el THC.
  2. El artículo 132 del Reglamento de Insumos para la Salud prevé un mecanismo para la importación para uso personal de productos que no cuenten con registro sanitario en México, siendo el único requisito que el médico de la menor prescriba el tratamiento.

Estas dos autorizaciones se suman al Permiso de Importación que fue emitido a favor de “Grace” para el producto “Epidiolex”, mismo que fue puesto a disposición del Juez de Amparo el pasado 4 de noviembre de 2015.

La Secretaría de Salud refrenda su compromiso con la salud de las menores y con el ágil acceso de los pacientes mexicanos a las opciones terapéuticas que requieran para su tratamiento.

Referencias

Imagen cortesía de rf



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Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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